Asunto: Sobre la racionalización en base al DS. N° 009-2012-ED, La defensa de su nivel magisterial en la distribución del Cuadro de Horas 2014 mediante las acciones de amparo y las medidas cautelares y el reclamo administrativo-judicial por los derechos patrimoniales irrenunciables de 5.00 diarios por refrigerio y movilidad y 30% y 35% y el registro de víctimas de la enjuiciada ley de reforma magisterial.
Leer los 11 documentos adjuntos.
si desea los documentos escribir al correo.
ESTE 2014 – HUELGA NACIONAL
¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO
Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN
ESTUDIAR, INVESTIGAR, ORGANIZAR Y LUCHAR
Apreciados maestros y maestras, reciban el saludo afectuoso y combativo del CER SUTE Regional Callao invocándoles a continuar la lucha por la defensa de nuestros derechos en la LEY DEL PROFESORADO ante el gobierno de la “revolución educativa=continuismo neoliberal en educación” y de la exclusión magisterial y a pesar de su servil colaborador, espurio, usurpador, mercenario, oportunista y repudiado partido político Patria Roja y sus fachadas UNIR=MNI=FRAGMA=MAS=UNEP que ilegítimamente tiene la “legalidad” del CEN-SUTEP y sus serviles “CER SUTE Callao” y de grupos oportunistas claudicadores a la enjuiciada ley de Reforma Magisterial.
SOBRE EL RECLAMO ADMINISTRATIVO-JUDICIAL DEL 30%, 35° Y LOS 5.00 DIARIOS POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD
Como es de conocimiento público ante la desorientación del ilegitimo “legal” CEN-SUTEP=PATRIA ROJA por años para cuidar sus beneficios obtenidos por ser administrar la Derrama Magisterial y ser parte de Directorio del CAFAE, SubCAFAEs y formar parte de distintas coimisiones de “trabajo” – “arreglos directos” en la MINEDU, Gob. Regionales, DREs y UGELes a cambio del servilismo a los gobiernos de turno y su política neoliberal, el LEGAL Y LEGÍTIMO RECLAMO DEL 30% Y 35% iniciado con fuerza desde hace más de 04 años por los maestros de base bajo la orientación del CONARE SUTEP cada vez está cobrando mayores frutos a nivel nacional.
Por eso por más que satanicen al CONARE-SUTEP y a pesar de sus limitaciones y obstáculos, es el único que ha despertado del letargo a las bases para que en vez de claudicar empiecen a luchar no solo directamente sino legalmente por nuestros derechos patrimoniales irrenunciables bajo la Ley del Profesorado y debido a eso es que se derrotó la CPM y la municipalización educativa y se espera también DERROTAR la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial vía nacional y/o internacional porque en cualquier Estado Constitucional de Derecho estas “leyes” como la ley servir, la ley universitaria, etc. son una violación a derechos universales independientemente de cualquier criterios subjetivo.
Bajo este contexto, nuevamente el CONARE SUTEP les invoca a que realicen el reclamo administrativo-judicial del refrigerio y movilidad por 5.00 diarios como lo contempla el vigente D.S. Nº 025-85-PCM ya que existe eminente jurisprudencia a nivel nacional como en Piura, San Martín y Ucayali ante cualquier incrédulo o mal leche. Dicho reclamo puede hacerse desde contratado hasta la actualidad por estar vigente D.S. Nº 025-85-PCM.
Ya en el Callao se ganó el 30% y el 35% el cobró es cuestión de presionar judicialmente y el reclamo de refrigerio y movilidad ya está judicializado.
Entonces, no espere más, inicie con firmeza este derecho patrimonial irrenunciable bajo la LEY DEL PROFESORADO así como otros derechos como la remuneración personal en base a la remuneración básica (equivalente a 50.00), el 1% del IGV, el incremento de los DD.UU. Nº 090-96, Nº 073-97 y Nº 011-99, etc. y así comprobará que con la LEY DEL PROFESORADO fácilmente superábamos los s/. 2.000 incluso siendo interinos, dinero que el Estado nos ha confiscado por años ante el silencio cómplice del CEN-SUTEP=Patria roja y sus serviles en el Callao.
Y, ante la campaña de la vergüenza de un seudo sindicato=CEN SUTEP=PATRIA ROJA de expresar que el CONARE SUTEP antes decía con la “ley no se come” y ahora sí la defiende la ley (haciendo referencia a la Ley del Profesorado), es importante que se intérprete dentro de su contexto, por ejemplo, la Ley del Profesorado fue creada el 85 y se modificó 90, época en el cual el CONARE SUTEP no se había constituido sino recién el 2003 las bases lo constituyeron. Pero como inútilmente quiere relacionar sí o sí al CONARE con el senderismo y defender su repudiada “nueva ley del profesorado”, expresan esa trillada. A estas alturas ya todo maestro se da cuenta de la mala leche de estos serviles personajes y NO LES HACEN CASO y por eso su desesperación en modificar su estatuto, empadronar, pedir cuota sindical, defender su seudo “institucionalidad”, su arreglo directo, satanizar al CONARE, etc. ante el rechazo masivo de las BASES.
Recuerde, todo lo que venga del CEN=SUTEP PATRIA ROJA ES PURA FARSA y su servil HISTORIA LO DEMUESTRA.
MEDIDAS LEGALES ANTE LA RACIONALIZACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DEL CUADRO DE HORAS
Ante la hipócrita campaña de defender la escuela pública de calidad a diferencia de otros estados como CHINA, COREA DEL SUR, SINGAPUR, FINLANDIA, entre otros, que si lo hacen y una muestra son las referenciales pruebas PISA (1.- http://www.educacionyculturaaz.com/analisis/china-corea-del-sur-o-finlandia/ 2.-http://elcomercio.pe/actualidad/1667838/noticia-evaluacion-pisa-ranking-completo-que-peru-quedo-ultimo), su trabajo bajo CURSOS en sus colegios con su alto presupuesto para la educación y no bajo áreas en sus instituciones educativas y su escaso presupuesto e hipercorrupción como el PERÚ. Además de ello, en esos Estados casi no existe el problema de la racionalización en perjuicio del maestro peruano. Por ello, es importante tener en cuenta que la Norma Técnica 2014 del Año Escolar 2012 aprobada por RM N° 0622-2013-ED en su página 37 establece que se aplicará el DS N° 09-2012-ED que modifica el inciso a) numeral 6.4.2.1 del DS. N° 005-2011-ED, es decir se aplica el criterio del nivel magisterial y no la escala magisterial a pesar de la vigencia de la enjuiciada ley de reforma magisterial.
Es importante tener en cuenta esto a la hora de que se aplique la racionalización, por ejemplo muchos por haber cumplido (teoría de los hechos cumplidos) ciertos requisitos, han ascendido al II o III nivel magisterial bajo los alcances de la Ley del Profesorado y por tanto tienen un derecho adquirido e irrenunciable reconocido por el Art. 26 inciso 2 y Art. 103 de la Actual Constitución.
Por lo anterior, no se le puede considerar como de la I o II escala magisterial bajo la enjuiciada ley de reforma magisterial y más aún si tienen un proceso de amparo, que entre otras cosas defienda su nivel magisterial (como está planteado en las acciones de amparo del Departamento Legal del CONARE SUTEP) e impide que alguna autoridad se avoque a causas pendientes hasta que este proceso este con sentencia firme y consentida, es decir el juicio haya terminado. Por eso si alguna autoridad lo ha hecho, denúncielo por abuso de autoridad y puede interponer una medida cautelar como lo hicieron los directivos nombrados bajo la Ley del Profesorado haciendo respetar su cargo, en este caso su nivel magisterial obtenido. En colación con esto, a los que cumplieron los requisitos para nombrarse bajo los alcances de la CPM se les debe considerar en el nivel magisterial obtenido bajo dicha norma sin tomar en cuenta la escala magisterial establecida en la enjuiciada ley de reforma magisterial en el proceso de racionalizar.
De igual manera en la distribución del Cuadro de Horas es importante que el docente nombrado bajo la Ley del Profesorado haga respetar su nivel magisterial a pesar de la ilegal e inconstitucional norma técnica del Cuadro de Horas 2014, más aun si ha hecho Acción de Amparo. Adicional a esto se puede interponer una acción popular contra esta Norma Técnica del Cuadro de Horas 2014 aprobada mediante RM N° 0624-2013-ED.
Por eso, le recomendamos que consulte a un abogado laboralista que defienda sus derechos obtenidos por haber cumplido los requisitos de la Ley del Profesorado o Departamento Legal de Maestros ubicado en Jr. Carabaya 940, oficina 408 a media cuadro del Plaza San Martín – Cercado de Lima.
MEDIDAS LEGALES CONTRA EL CAMBIO DE NIVEL A ESCALA MAGISTERIAL
A los que han recogido la RD. de la UGEL Ventanilla, del Leoncio Prado o la RD de la DREC donde se le comunica que se le ha cambiado de nivel a escala magisterial evidenciando que compulsivamente le han cambiado de régimen laboral siendo una prueba más para ante la CIDH, es importante que inicien un proceso administrativo de APELACIÓN teniendo en cuenta que tiene 15 días hábiles desde la fecha de notificación agotando la vía administrativa hasta llegar al Proceso Contencioso Administrativo, es decir ENJUICIAR. Y si no lo hizo porque paso el tiempo para apelar, acérquese al departamento legal para que haga su acción de amparo y otras acciones legales pertinentes.
Les invitamos al Conversatario: sábado 11 de enero a las 8:30 am. I.E. DORA MAYER ubicado en el parque las Américas 140 - Bellavista Callao (Alt. c/d 48 de la av. Colonial).
REGISTRO DE VÍCTIMAS DE LA ENJUICIADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ANTE LA CIDH
Así como los despedidos irregularmente durante la década de los 90 bajo la orientación de los FUNETCINCENCES han interpuesto una denuncia internacional al Estado Peruano adjuntando para ello el registro de víctimas y hechos violatorios con el fin de ser restituidos en sus derechos conculcados como lo lograron trabajadores del Congreso y del Municipio de Lima Metropolitano, igualmente el CONARE SUTEP ha determinado como tarea hacer el Registro de Víctimas de la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial para que en su momento sea presentado a la demanda internacional en caso el TC politizado declare infundado las acciones de amparo y/o acción de inconstitucionalidad del CONARE SUTEP.
Por eso, invocamos a los docentes, hayan realizado su acción de amparo o no ya que todos somos víctimas de estas nefasta ley. Para ello, debe acercarse al Departamento Legal de Maestros llenando los datos de la hoja de registro que adjuntamos junto con una foto pasaporte y ahí le daremos mayor explicación de la utilidad de este registro. Así mismo, preparémonos para la HUELGA NACIONAL 2014.
ANTE LA ARREMETIDA DE LA ENJUICIADA LRM, REALICE SU ACCIÓN DE AMPARO
Alertamos que COMO NO HAY PLAZO PARA PRESENTAR LAS ACCIONES DE AMPARO, ANIMENSE YA QUE ES UN MEDIO DE ESCUDO LEGAL HASTA LA CIDH.
SOLO LUCHANDO CON FIRMEZA LOGRAREMOS DERROTAR LA LRM ASI COMO SE DERROTÓ A LA CPM, lo demás es pura farsa!!!
¡¡¡ VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CONARE SUTEP CONTRA TODA LA LEY 29944-RM Y NORMAS CONEXAS!!!
¡¡¡ NO ASISTIR A NINGUNA CONVOCATORIA EMANADA POR EL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E IMPLEMENTAR LA LEY 29944!!!
¡¡¡ ENJUICIEMOS AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029 como refrigerio y movilidad en forma diaria!!!
JUNTA DIRECTIVA REGIONAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario