"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

12/7/13

20 DE JULIO CUARTA ASAMBLEA DE DEMANDANTES HORA: 09.00 AM AUDITORIO DEL BOULEVARD DE LA CULTURA JR. QUILCA 263 - LIMA

EL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ 

CONVOCATORIA
PROFESOR(A): …………………………………………………………………………….
El Departamento Legal de Maestros, Sección que asume y lleva adelante ante los Juzgados Constitucionales del Poder Judicial de Lima su proceso de Amparo porINAPLICACIÓN de la inconstitucional Ley de Reforma Magisterial Ley Nº 29944, que comprende la defensa del derecho de pertenencia en el Régimen laboral estable de nuestra ley del Profesorado Ley Nº 24029 y el respeto de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas reconocidos por el Estado; convoca a usted a la reunión de demandantes con el objeto de informar los actos procesales que han merecido sus demandas de amparo en el Poder Judicial, absolver las expresiones de agravios de los maestros por implementación de ceses por límite de edad (resoluciones deben ser apeladas), implementación de evaluaciones punitivas y la implementación compulsiva de capacitación y  legajos escalafonarios cuya base legal es la Ley de Reforma Magisterial (Ley Nº 29944.) . 
Asimismo, tiene por objeto informarnos como se viene desenvolviendo las denuncias penales contra los directores de UGELs por cese de maestros y/u otros motivos.
Por estas razones de importancia,  la reunión la llevaremos a cabo el : 
DÍA              :  Sábado 20 de Julio 2013.
LUGAR        :  Auditorio del Boulevar Quilca, sito en Jr. Quilca Nº 263 –a una cuadra de la plaza San Martín- a horas 10.00 a.m.
REQUISITOS PARA LA ACCIÓN DE AMPARO
Debido a que todos lo meses nos confiscan nuestros derechos laborales bajo la ley del profesorado, es decir son continuados, basándonos en el numeral 3 del Art. 44 del Código Procesal Constitucional se puede seguir haciendo acciones de amparo. Por ello los requisitos son: 
1. Copia del DNI.
2. Copia del Talón de cheque de noviembre del 2012 (o donde figure el régimen laboral Ley del Profesorado).
3. Copia del Talón de cheque de marzo del 2012 (o donde figure el régimen laboral Ley del Reforma Magisterial).
4. Resolución de nombramiento.
INFORMES :  Personalmente en Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 cercado de Lima, (media cuadra plaza San Martín) y celulares: 997701303 y 992976709.
                                                                                    Lima, 07 de Julio 2013

Departamento Legal de Maestros

¡¡RECHAZAMOS EL CAMBIO AUTOMÁTICO DE RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO!!

¡RECHAZAMOS LA IMPLEMENTACIÓN COMPULSIVA DEL RÉGIMEN LABORAL DE CONTRATOS TEMPORALES PARA LOS MAESTRO, MEDIANTE LA L.R.M.  LEY 29944!

¡ABAJO LA EVALUACIÓN PARA DESPEDIR A MAESTROS!
¡NUNCA MÁS DESPIDOS DE MAESTROS!

¡POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, GRATUITA  Y CIENTÍFICA PARA NUESTRO PUEBLO!

¡POR EL RESPETO DE LA LEY DEL PROFESORADO, LEY Nº 24029!

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