Compañerito (a)
Les envío una plantilla QUE PUEDE SERVIR A NIVEL NACIONAL, sobre apelación para que los maestros que hayan sido victimas y cesados automáticamente por haber cumplido 65 años, puedan interponer la apelación en el plazo máximo de 15 días hábiles de haber recibido la resolución. Este recurso de apelación deberá ser presentado con la firma de un abogado, y si declaran improcedente iniciamos una demanda en el fuero judicial para no dejar consentida esa resolución cesatoria.
El hecho es que no dejaremos para nada ningún documento que cause daño a los maestros cesados y daremos dura batalla legal en este extremo.
Debe enviarse a todos los dirigentes de las Regiones y Provincias porque servirá al conjunto, tratando de que comprenda su uso.
Atentamente.,
Departamento Legal.
RECURSO DE APELACION
REF: R.D. Nº
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL Nº
….. DE ……………….
…………………………………………, identificado con DNI Nº ………………..profesor
nombrado de la I.E…………………. bajo el régimen laboral estable de la Ley Nº 24029 con domicilio real en ……………………………………..y
domicilio procesal en ……………………………………………, a usted con respeto digo:
Que, dentro de los plazos vengo apelar de la Resolución Directoral Nº ………, por las siguientes razones:
Pretensión impugnatoria
Que el superior revoque la apelada y
modificándola se deje sin efecto.
Expresión de Agravios
Se me priva del derecho al trabajo en la
plenitud de mis capacidades cognitivas y
docentes.
Error de hecho y de derecho
Se aplica una norma legal impugnada mediante
acción de amparo que el recurrente ha presentado, avocándose la autoridad
administrativa en causa pendiente ante el Poder Judicial, lo cual constituye un
abuso de autoridad.
Por otro lado, es de mencionar que la propia
Autoridad administrativa tiene la obligación de inaplicar normas
inconstitucionales como la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial en la medida
en que establece sin fundamento alguno un límite de edad para el trabajo
docente a los 65 años, cuando las personas recién han llegado a la plenitud de
la madurez para enseñar contrariando así
además el régimen laboral en que nos hemos venido desempeñando, habiendo cumplido
los requisitos de nuestra ley de origen, la Ley Nº 24029, la cual para todos
los efectos de derechos irrenunciables, está ultra activa.
Por tanto:
Su autoridad se servirá conceder la apelación y
elevar al superior grado.
…………., 05 de julio de 2013
……………………………………
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