JUAN CONTRERAS T.
CIPAL
Tras la II Guerra Mundial (1939-1945) y la derrota de la alianza nazi-fascista, la humanidad en general ha venido promoviendo el reconocimiento de los derechos humanos a través de sucesivos instrumentos jurídicos internacionales los cuales se orientan a establecer obligaciones de los Estados Partes referentes a la protección de los derechos y libertades de la persona, en su acepción individual y colectiva. En esa perspectiva, tras los crímenes contra la humanidad ocasionados en la guerra, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1848) representó el primer gran salto de humanidad para regular la actuación de los Estados y fijar los mecanismos de protección de los DD.HH. De ahí hacia adelante la evolución de los derechos humanos fue avanzando en espiral pese a los obstáculos promovidos por dictaduras militares y los grupos de poder económicos, el verdadero poder, en el escenario mundial.
Tras la Declaración, otros instrumentos fueron promulgándose en el seno de la comunidad internacional entre los cuales destaca el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos, por las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), respectivamente. Ambos instrumentos forman parte del derecho nacional al haberse ratificado por el Estado peruano; en consecuencia, los derechos y libertades allí consagrados obligan al Perú a promover su respeto y protección a través de los mecanismos procesales internos y del fuero internacional, como la Corte de San José. Sentencias en esta sede como los de Barrios Altos y La Cantuta han logrado poner en aprietos al Estado peruano al mismo tiempo que han marcado una evolución favorable a los derechos humanos en nuestro país.
En resumen, la tendencia que más predomina en el mundo es la apuesta por la más amplia protección de los derechos humanos, lo cual nos da cuenta de su innegable evolución e influencia sobre los pueblos y sus Estados. Sin embargo, la reciente promulgación de la Ley de Reforma Magisterial marca un punto de regresiòn, un serio retroceso que da cuenta de la agresividad de políticas laborales neoliberales en Estados como el Perú, particularmente en el tema del trabajo y de los derechos laborales.
EL TRABAJO Y LOS DERECHOS LABORALES EN LA LRM.
En principio, la Constitución Política 1993 define el carácter del Estado como un organismo "democrático" y "social" (art. 43). Esto significa que el objeto de su existencia y de su accionar se orienta a crear las condiciones materiales básicas para el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad, el pueblo. En igual dirección se ubica el postulado finalista del Estado que consagra como deber primordial del Estado el "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia" (art. 44). Si bien estos postulados tienen un contenido declarativo, debemos de reconocer que estos representan los fundamentos axiológicos, los ideales que fundamentan la existencia del Estado peruano, aunque la realidad nos diga otra cosa. En base a esta orientación, el Tribunal Constitucional ha sostenido que "uno de los deberes esenciales del Estado social y democrático de Derecho sea que los derechos fundamentales tengan vigencia real confiriéndoles, para ello, una base y un contenido material mínimo" (Exp. 050-2004-AI/TC).
Como se podrá apreciar, estamos ante un Estado que, por su carácter democrático y social, está obligado a respetar y promover los derechos fundamentales de su población, sin los cuales no es posible alcanzar el bienestar general. Esto supone que sus políticas públicas deben orientarse hacia el logro del fin denominado bienestar general, el respeto a los derechos y libertades de su población, y no lo contrario. A esto es lo que la doctrina constitucional denomina el Principio de Progresividad, es decir al mandato de los tratados internacionales que obligan a los Estados a crear de manera progresiva las condiciones básicas para el desarrollo de sus naciones en la lógica que solo así se alcanza la plenitud de los derechos fundamentales. Esto significa, en materia del trabajo y de los derechos laborales, que no se puede legislar para establecer condiciones laborales menos favorables para los trabajadores que afecten sus derechos fundamentales; menos favorecer al recorte, la limitación y/o eliminación de los derechos adquiridos con base en la Constitución Política de 1979.
La Convención Americana ha consagrado este principio en el art. 29 al sostener que: "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: b)Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con esta Convención". En esa misma linea el art. 26 establece que "Los Estados Parte se comprometen (. . .) lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales . . ."
De igual modo, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el Estado no podrá "emprender actividades o actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidas por el Pacto" (art. 5) y "No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes . . .(art. 6).
Estas precisiones resultan útiles para interrogarnos si el Principio de Progresividad ha sido objeto de afectación por la Ley de Reforma Magisterial (LRM) lo cual significaría, desde ya, una causal de su inconstitucionalidad.
En principio, según la Constitución el trabajo es un deber y un derecho; además es la base del bienestar (art. 22). Si la esclavitud fue la magnificación del atropello y desprecio a la dignidad humana; en cambio, el trabajo es para la persona la vía de realización y por tanto de su dignificación, de ahí que al Estado le corresponda su promoción, útiles para el progreso social y económico. De otro lado, el 3er. pfo del art. 23 de la Carta establece que "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
Estas premisas son letra muerta en la LRM. El caso es que yendo en sentido contrario a una necesaria promoción del trabajo que conlleve la maximización académica del profesional de la docencia a través de evaluaciones aparejadas a los ascensos de nivel y de incremento remunerativo, el num. Primero de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la LRM (Degradación laboral automática) consagra, en cambio, una posición regresiva consistente en la degradación laboral del magisterio comprendido en la Ley 24029, formula inédita en cualquier otro régimen laboral existente en el país. En ese orden, se ubica la reconversión laboral para los profesores retirados de la carrera pública magisterial (art. 23). Esta fórmula no es de imaginar en otros sectores estatales, como las Fuerzas Policiales o las Fuerzas Armadas. Ni los Dec. Leg. 276 y 728 aplicables a los trabajadores del sector publico y privado prescriben que por mandato de la ley, éstos sean reducidos en sus escalas laborales con el consiguiente perjuicio económico y social que esto significa sobre todo a casi un 90% de maestros activos en la actualidad.
El establecimiento de 08 escalas magisterial (art. 57) inalcanzables para el magisterio activo actual; el despido blanco (art. 23) la eliminación de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación; la reducción de las asignaciones económicas (luto y sepelio, tiempo de servicios, etc.), entre otros aspectos confirman la posición regresiva del Estado peruano en materia laboral, así como su manifiesta oposición al Principio de Progresividad al que se comprometió al ratificar normas internacionales como la Convención Americana de los DD. HH. y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entonces, ¿Si el Estado peruano está obligado por mandato constitucional y de los tratados internacionales a plasmar de manera progresiva la materialización efectiva los derechos económicos y sociales, entre ellos el trabajo y los derechos laborales, cómo se explica que mediante una ley pretenda recortarse los derechos adquiridos por el magisterio y, con ello, oponerse a una tendencia contraria a su bienestar y al propio Estado democrático y social del Derecho? Sin duda, el debate recién empieza.
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