"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

26/11/12

ASPECTOS GENERALES DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.


 
La  reciente  aprobación de la Ley  de  Reforma  Magisterial (LRM) por  el pleno del  Congreso de la  República  (22.11.2012) y  su  eventual publicación  en  el diario oficial El Peruano coloca  al magisterio peruano  en el  escenario de la lucha política - legal  contra el propio  Estado neoliberal.  Esto  supone  encarar  el  escenario  con  firmeza  y  madurez,  especialmente  de sus  dirigentes,  esclareciendo  a  las bases  acerca del  escenario  que  se  apertura  en  esta coyuntura.    

En  ese contexto,  el  SUTE  14  tiene  el deber  de orientar  a  sus  bases  y  dirigentes   acerca  de  los aspectos generales  que  comprende  la  acción  de inconstitucionalidad, las  formalidades,  requisitos   y  procedimientos  en la perspectiva  de  dinamizar  desde las bases  esta gran lucha,  como es  la  derogatoria  de la  LRM, sea  en  el Tribunal  Constitucional  o  en  el  fuero internacional, la Corte  de  San  José  de  Costa  Rica. 
    
1.- ¿Que  es la  Acción de  Inconstitucionalidad?
Esta  es una acción de garantías  que  formula quien  esta  legitimado para  ella  ante  el Tribunal  Constitucional contra una norma  legal que  contravenga la Constitución o que  ha sido aprobada promulgada  sin observar  las  formalidades   y procedimientos  previstos  en  la  Constitución y que tiene  como  objetivo  obtener, se la declare  como  inconstitucional  y se  disponga  su  consiguiente derogatoria.

2.-Qué  es  el Tribunal Constitucional?
Según el  art. 201  de la Constitución Política, el  Tribunal Constitucional es el órgano  de  control de  la  Constitución (Intérprete de la  Constitucionalidad)  siendo su  función garantizar la primacía  de  la  Constitución para  lo  cual  se  avoca  a  administrar justicia  en materia  constitucional.

3.- ¿Quienes  están  facultados para  interponer la  Acción de Inconstitucionalidad?
Según el art. 203  de la  Constitución  Política,  concordante  con  el  art. 75  y  ss.  del Código  Procesal  Constitucional,   los  actores  legitimados  para  promover  esta  acción  de  control de  constitucionalidad  son:

1.-El  Presidente de la  República.
2.-El Fiscal de  la Nación.
3.-El Defensor  del Pueblo.
4.-El 25% de número legal de  congresistas.
5.-5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de  Elecciones.
6.-Los  Presidentes  de Gobiernos  Regionales  con acuerdo  del  Consejo de  Coordinación Regional, o  los  alcaldes provinciales con  acuerdo de  su Consejo en materia de su competencia.
7.-Los  colegios  profesionales  en materia  de  su  especialidad.

4.- ¿Cuáles  son los  requisitos de la  Demanda  de  Inconstitucionalidad?
Según el art. 101 del  Código Procesal Constitucional  la demanda de inconstitucionalidad debe  reunir los  siguientes  datos: 

1.-La identidad  de los  órganos  o personas que  promuevan  la  demanda,  su  domicilio  real  y procesal.
2.-L a indicación de  la  norma que se impugna de manera precisa.
3.-Los  fundamentos  de  hecho y de  derecho  que  sustentan la  demanda.
4.-La  relación enumerada  de  los  documentos  anexos.
5.-La  designación del apoderado, si hubiere.
6.-Copia simple de  la  norma,  indicándose  fecha  de  su publicación  en El  Peruano.

5.- ¿En que plazo debe  interponerse  la  Acción de  Inconstitucionalidad?
Según  el  art. 100 del  Código Procesal Constitucional,  la  acción de inconstitucionalidad debe  interponerse  ante el Tribunal  Constitucional  dentro del  término de  06  años,  el  que  se  cuenta  a  partir  de la   publicación de la norma  en cuestión  en el  diario  oficial  El Peruano.

6.- ¿Proceden las medidas  cautelares  en  la  acción de inconstitucionalidad?
Las medidas  cautelares  son  actos  dictados  con  anticipación  por  el  juez  con la  finalidad de asegurar  a  futuro  la  eficacia  de  una  sentencia. Tiene por objeto  proteger  bienes  y derechos  de las personas. Estas medidas  no se  admiten en  los procesos  de  inconstitucionalidad (art. 105 CPC).  

7.- ¿Son  apelables  las
las  sentencias  del Tribunal Constitucional?
Según el  art. 202  de la Constitución  Política  los procesos de inconstitucionalidad  se  tramitan  en  instancia  única  y  sus  fallos  son inapelables  con lo  cual se agota  la  jurisdicción interna.

8.- ¿Qué  efectos  tiene  la  sentencia  de  inconstitucionalidad?
La  sentencia del  Tribunal  Constitucional que declare la inconstitucionalidad  de  una norma, sea  parcial o  total,  la  deja  sin  efecto  desde el día  siguiente  de su publicación  en el diario  oficial  El  Peruano  (art. 204 Constitución Política).

9.- ¿Son vinculantes  las  sentencias  que declaran,  en todo o  en parte,  la  inconstitucionalidad de una norma?
Las sentencias  del  Tribunal  Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen  autoridad de cosa juzgada  y son de efectos  erga omnes,  es  decir, de  efectos  generales y  por  consiguiente  vinculan  a los  poderes públicos,  obligándolos  a  su cumplimiento.

10.- ¿Que  es la  jurisdicción internacional?
En el supuesto  que  el Tribunal  Constitucional  declare  infundada  la  acción de inconstitucionalidad,  la  Constitución  Política  prevé   en  el  art. 205  que  quien  cree  tener la  razón, tras  agotarse  la jurisdicción interna, podrá  recurrir  a  los  tribunales  internacionales  en particular la  Corte  Interamericana  de Derechos  Humanos  (CIDH) con  sede  en  San  José  de  Costa  Rica, órgano  competente  para conocer  y resolver  los  casos de violación de los  derechos  de las  personas por parte de los  Estados  parte. 

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