"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

30/11/12

VIERNES 07 DE DICIEMBRE CONVERSATORIO SOBRE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL, ANALISIS Y DEBATE (INCONSTITUCIONALIDAD Y DEMANDAS DE AMPARO


Conare Sutep emite Directiva para lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial

 

 

Ahora se viene la lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial. Conoce los pases que debes de seguir para iniciar la lucha legal.


“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

DIRECTIVA Nº 010 FECHA 27/11/2012

El Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP, saluda con optimismo y posición de clase a las siempre combativas bases del magisterio nacional, para hacer conocer los siguientes acuerdos, fruto de la última Reunión de Emergencia desarrollado en Lima con asistencia de dirigentes regionales del país, los que deben ser implementados en su integridad:

ACUERDOS

1.-  SOBRE EL PARO DEL 21 DE NOVIEMBRE.-Se asumió la paralización del 21 de Noviembre  con firmeza en cada una de las regiones, bajo el principio de firmes en los principio y flexibles en su aplicación.

2.- CON RELACIÓN A LA LUCHA LEGAL
Tras la lucha desenvuelta para derogar la  Carrera Pública Magisterial como Ley, Llegamos a un equilibrio con el gobierno: “no podían aplicarla ni nosotros podíamos derogarla”, PERO CON LA PRESENTE LEY DE REFORMA, eso se ha roto; nos convierten en víctimas a todos los profesores de la Ley 24029, ¿qué plantea la Ley? CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y CONFISCAN NUESTRO PATRIMONIO; entonces sobre ello hay antecedentes, el caso de 5 pensionistas de la superintendencia de banca y seguros que sobre ello hay sentencia favorable.
Prosiguiendo nuestra lucha, DESDE  El CONARE SUTEP PLANTEAMOS:

1)    DESENVOLVER LUCHA LEGAL, PRIMERO   A TRAVÉS DE  ACCIÓNES DE AMPARO

PARA:

A.- Impedir que apliquen la ley y
B.- Para recuperar el patrimonio económico confiscado al magisterio,
Es decir, se debe presentar: demanda de inaplicación de la Ley de Reforma  por Régimen Laboral y por confiscación.
Para ello es necesario hacer una política de relaciones diplomáticas para impedir que en tres meses presenten acción de inconstitucionalidad algunos Colegios de Profesores u otros grupos.

QUÉ HACER?.-Desde el día que se publica la Ley de Reforma Magisterial,(se publicó el día domingo 25 de noviembre a través del diario el Peruano) se tiene A PARTIR DE ESA FECHA solo 60 días hábiles  o sea tres meses calendarios para presentar acciones de amparo. Se hará conocer una plantilla (en el  plazo inmediato, estar atentos), los requisitos son:

1.-Resolución de nombramiento.
2.-Último  talón de cheque
3.-Copia de DNI

Todo ello por triplicado, de cada cual, una copia simple con firma del abogado que señale domicilio procesal y vigilancia.

NO ES BUENO PRESENTAR MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO, pues, con la medida cautelar apresuraremos y obligaremos que los jueces resuelvan lo más pronto posible y eso no es conveniente.

SE REQUIERE ENTONCES:

1.- Una plantilla de acción de amparo,  que será a su vez base para la Acción de inconstitucionalidad. El costo  de la plantilla de acción de amparo es 200.00, y  por la  acción de inconstitucionalidad cero soles.

2.-Estructurar en Lima un Departamento legal que coordine con las regiones para que ningún papel se quede en el juzgado. La tarea inmediata es implementar  aparato legal en cada una de las regiones del país. Ver que no se aprovechen abogados.

3.-Tener aparato legal logístico.

4.-.-Costo soles 50.00  por maestro que va desde el inicio hasta el Tribunal Constitucional, no se vuelve a cobrar nada más. (estamos gestionando que sea menos el costo)

5.- Para qué ese dinero?

Para pagar:

1-Parte  técnico  operativa   (gente que  haga marchar ordenadamente los documentos)

2.-Para abogados que van a firmar (ellos tiene  que hacerse cargo del  apoderamiento)

3-Para las copias de los documentos.

Tener en cuenta lo siguiente: Donde no hay CONARE, un compañero organiza a los demandantes (que sean de entre 5 a 10 maestros) hacer DEMANDAS COLECTIVAS DE ENTRE 5 A 10  Y ADICIONALMENTE SE HARÁ EL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS COMO HICIERON CON LOS DESPEDIDOS EN EL FUJIMORISMO.

6.CAMPAÑA PARA QUE TODO MAESTRO PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.
     2) TAREAS  PARA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

1.-Ir recolectando las firmas y los planillones  para la acción de inconstitucionalidad.

2.-Elegir el perito (parte técnica en el armado del expediente, a nivel nacional)

¿Porqué Acción de Inconstitucionalidad? El Régimen laboral de los profesores está protegido por la OIT. Valle Riestra no se va a preocupar por el régimen laboral de los profesores.. Esta ley deroga las leyes 29062 y la 24029, entonces allí tenemos el efecto NULIFICANTE tal como sucedió con los DU 025 2008 y DU 026 2009 que el TC lo declaró inconstitucional.

Plazos -La acción de Inconstitucionalidad tiene plazo de 6 años ante el  TC, pero debemos presentar lo más antes posible.

Otro sí -Se habló de derechos cumplidos y derechos adquiridos La constitución del 93 derogó la teoría de los derechos adquiridos sino plantean la teoría de los hechos cumplidos eso es que si estudié y cumplir con todos los requisitos: título etc, pero se dieron maña para hacer todo, ahora se aplica a las situaciones jurídicas existentes no a las consecuentes

¿CÓMO QUEDA SOBRE EL 30 %?-SOBRE EL 30% quienes no han presentado sus demandas quedan amparados por las sentencias de SERVIR. El estado es tan sinvergüenza que solo reconoce pero no cumple con sentencias judiciales firmes.

-Sobre la acción de Inconstitucionalidad sobre la CPM, no hubo víctimas, hubo evaluaciones pero convocaron en el sentido de que sean voluntarias. Si no hay víctima concreta no pueden aplicar, lo hemos impedido, eso fue un éxito de CONARE SUTEP.

COSTOS PARA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

.MOTIVO

costo
1.-Oficio para solicitar los cuadernillos del JNE  (lo asumirá el Comité del CONARE)

0.00
2.-Adquisición de 2  cuadernillos por REGION (cada uno contiene 50 unidades, en cada hoja contiene 20 firmas)  Por región mínimo entregar 2000 firmas, puede ser más y conforme ello entregar a la comisión jurídica, con la suma de un nuevo  sol por firma.
60.00
3.- Para pago por servicios de abogado
0.00
4.-Pago por el trabajo en soporte técnico por 15 mil firmas
Estimado de  500.00
5.-Pago por Programa Fox Pro para JNE y Reniec, Movilidad, alimentos de 2 peritos. Por 15 mil firmas
Estimado de  200.00
6.-Sellos
10.00
7.- El Remanente quedará para trabajos de base en el CONARE: Prensa, Revistas, afiches, bajadas a base, etc .y seguir barriendo los escollos en el camino de la Reconstitución, hasta su meta final.


OTROS ACUERDOS PUNTUALES DE NECESIDAD

*Publicar los acuerdos en prensa escrita:
*Desarrollar  Convención Nacional del CONARE el día 30 y 31 de enero del 2013 (Preparatorio para ver la parte orgánica del comité  en un Congreso)
*Publicar en Prensa escrita,  un pronunciamiento rechazando la Ley de Reforma.
*En el caso de Lima, deben asumir por sectores los mismos acuerdos que las regiones.
*Realizar Eventos de Macro Sur, Centro, Norte y Lima Metropolitana para impulsar al CONARE SUTEP en el proceso de la  Reorientación y Reconstitución  desde las bases hasta el CEN en base a la Línea Sindical Clasista, como principio fundamental.
*.- Aportar con economía con la suma de 100.00 por cada una de las regiones.

1.- Cada región debe  enviar dinero de 60.00 para cuadernillos y viabilizar el recojo de firmas.
2.-Al momento de enviar los cuadernillos con las firmas adjuntar un nuevo sol por firma.
3.- Para pagar el costo de la plantilla de la Acción de Amparo,  cada región debe asumir con 30.00 nuevos soles
4.-Enviar en total la suma de 190 soles a la brevedad al Nro. de cuenta 04098720877de la profesora María Atoche, Secretaria Regional de Callao y Sub Sec. de Organización de CONARE. 
5.- Avanzar con el recojo de firmas una vez tenido los cuadernillos. Hacerlo paralelo a la Acción de Amparo tenerlo listo (abocarse en el mes de Diciembre porque hay presencia de maestros), no solo es bueno recoger de maestros sino también de pobladores mayores de 18 años.

*Posteriormente se formó la comisión Legal del CONARE SUTEP: RECAE EN:
María Atoche Vilca, Percy Santivañez Veliz, Edgar Tello Montes, Daniel Robles, Julia Valdivieso Cornejo y Mery Coila. Quienes deben informar al concluir el proceso.

*Finalmente, como maestros clasistas estamos claros que debemos luchar con la mano legal y la acción frontal y que seguimos enarbolando nuestras banderas porque nuestra voluntad siempre será de lucha ¡jamás arriarla!, siempre enarbolar los derechos del magisterio y nuestro querido pueblo.


¡NADA NOS HA CAIDO DEL CIELO, TODO LO HEMOS CONSEGUIDO CON LUCHA!
¡ABAJO LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL MAGISTERIO PERUANO!

27 de noviembre del 2012


Pdte. Del Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP


Fuente: Conare Sutep

CONTRA LA LRM Y LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA.


La  reciente promulgación  de la  Ley  de  Reforma  Magisterial (LRM)  se  ubica  en  el  norte  de  la profundización  de  las  políticas  neoliberales  en materia  laboral  los cuales tienden  a  depreciar  el  trabajo docente (despido blanco), reducir costos laborales (asignaciones, bonificaciones, etc.), degradación laboral, etc.   en tanto  se  acelera la  privatización  de la educación publica acorde  con  el  rol  subsidiario  del Estado en la  economía (Ver Titulo III,  Régimen  Económico Constitución Política 1993).  Decae no solo la escuela publica, tambien la universidades estatales.  Tras  haber  renunciado  a potenciar  la  educación  superior (universidades públicas)  malbarateando  el  conocimiento  científico  a  través  de universidades  fabricadas  a  la  carrera  sin ninguna  visión  que  no  sea  acumular  fortuna,  el  Estado   Neoliberal  apunta   a  desaparecer  el  concepto de  escuela pública  como  espacio  de  desarrollo  de la  sociedad del  conocimiento, mientras  alienta  el empobrecimiento  del magisterio  y  su  degradación  económica,  social  y  profesional  ante  la  sociedad a través de la reciente LRM.  

Hace  poco  Salomón  Lerner  (La  República  del  25.11.2012)  lanzó  una  severa  advertencia  "Rescatar  a la  Universidad  Pública"  tras  precisar  que  la profundización  de  la  crisis  tiene  que  ver  con  la pobreza  en infraestructura,  la  incapacidad  para atraer  a  los  claustros  al personal  docente mas  calificado  y, por  ultimo,  la  ínfima capacidad presupuestal, al cual se añade  la  idea del  "fetichismo empresarial",  esto  es la  idea  que  el  Estado  es el peor  gestor  y  que  quien  mejor  gestiona  (entiéndase  acumula  fortuna)  es  la  empresa privada.    Estas  reflexiones  resultan  aplicables  también  a la  escuela pública,  colegios  a punto  de  desplomarse,  maestros  peores pagados  y  una  asignación presupuestal  que  revela  que  entre  crecimiento  económico  y  desarrollo  humano  hay  un  gran abismo  marcado por la pobreza  galopante  y la  desigualdad  social. De ahí que ahora con mayor razón corresponde DEFENDER LA ESCUELA PUBLICA con los padres de familia y pueblo en general

PERSISTAMOS EN EL FRENTE UNICO.
El  actual  escenario -marcado por la aprobación de la LRM-  sirve para  emplazar al  magisterio  y  sus  dirigentes  a  asumir  esta  coyuntura  con  una  alta  dosis  de madurez  y  responsabilidad,  lo otro  es  acentuar  el  desbarrancamiento  del sindicato,  tarea  que  mejor ha hecho  Patria  Roja  en  la ultima  década.  Ya  hemos  dicho  que  un  sindicato partidarizado o reducido  a  furgón  de  cola  de  una lacra  partidaria  le  sirve  mejor  a  las  élites  dominantes.  La  reciente  huelga  ha  sido  el  laboratorio  en  el que,  aparte  de  la  generosa  entrega  de las  bases,  se  ha  evidenciado  prácticas  sectarias,  antiunitarias,  caudillistas, etc.  que  emanan  de una   concepción  errática  para  entender como  se  maneja  la  correlación  de  fuerzas  en un  escenario  de  conflicto  contra  el  régimen  y  su  ayudante  de  turno,  Patria  Roja.        
     
Fundido  hasta  el  cuello  Patria  Roja  en  el   desprestigio  y  desmoronamiento moral (evidenciado  en sus  negocios  millonarios  en  el  ámbito empresarial,  con  dinero  de los maestros y la pronta creación de su universidad privada),  corresponde  al  magisterio el  rescate  del  sindicato  de  la  lacra  partidaria  y  en  su seno   acrecentar  y  fortalecer  el  FRENTE UNICO, el  espacio  de confluencia  de  las  diferentes  posiciones  políticas, ideológicas,  etc.  alrededor  de  la  bandera  fundamental, la  defensa  de los  derechos del magisterio  peruano,  combinando  lucha  legal y  lucha  de masas con los maestros y el pueblo organizado. El Frente Unico es garantía de democracia sindical  y  de lucha exitosa del magisterio peruano

APORTES PARA UNA EVALUACION DE LOS ALCANCES DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LRM).

 

JUAN  CONTRERAS  T.
CIPAL

Tras   la  II  Guerra  Mundial  (1939-1945)  y  la  derrota   de  la  alianza  nazi-fascista,  la  humanidad  en general  ha  venido  promoviendo  el  reconocimiento   de los  derechos humanos  a  través  de  sucesivos  instrumentos  jurídicos internacionales los  cuales se   orientan   a  establecer  obligaciones  de  los  Estados Partes  referentes  a  la  protección  de los  derechos y libertades  de  la persona,  en su  acepción  individual y colectiva. En esa  perspectiva,  tras  los  crímenes  contra   la  humanidad  ocasionados  en la guerra,   la  Declaración Universal  de los  Derechos  Humanos (1848)  representó  el primer   gran salto  de  humanidad para  regular  la  actuación  de los  Estados  y  fijar  los mecanismos  de  protección  de los  DD.HH. De  ahí hacia  adelante  la  evolución  de los  derechos humanos  fue avanzando  en  espiral  pese  a  los  obstáculos  promovidos por  dictaduras  militares  y  los  grupos  de poder  económicos,  el  verdadero poder,  en  el escenario  mundial.  

Tras la Declaración,  otros  instrumentos  fueron  promulgándose  en  el  seno de  la comunidad  internacional  entre  los  cuales  destaca  el  Pacto  de  los  Derechos  Económicos,  Sociales  y Culturales,   y  la  Convención  Americana  de  Derechos  Humanos,  por  las  Naciones  Unidas (ONU)   y la  Organización  de  Estados  Americanos  (OEA),  respectivamente.  Ambos  instrumentos  forman parte  del  derecho nacional  al  haberse  ratificado por  el Estado peruano;  en  consecuencia,  los  derechos  y libertades  allí  consagrados  obligan  al  Perú   a  promover  su respeto y protección  a  través  de los mecanismos procesales   internos  y  del  fuero internacional,  como la  Corte  de  San  José.  Sentencias  en  esta  sede  como los  de   Barrios  Altos  y  La  Cantuta  han  logrado poner  en aprietos  al  Estado peruano  al  mismo tiempo  que   han  marcado   una   evolución   favorable  a  los  derechos  humanos  en nuestro país.   

En  resumen,  la  tendencia  que  más predomina  en  el mundo  es  la apuesta  por  la  más  amplia protección  de los  derechos humanos,  lo  cual  nos da  cuenta  de  su innegable  evolución  e influencia  sobre  los  pueblos y  sus  Estados. Sin  embargo, la  reciente  promulgación  de la  Ley  de  Reforma  Magisterial   marca un  punto  de  regresiòn,  un  serio  retroceso que  da  cuenta  de  la  agresividad  de  políticas  laborales  neoliberales  en  Estados  como  el  Perú, particularmente   en  el  tema del  trabajo  y  de los  derechos laborales.          

EL  TRABAJO  Y LOS  DERECHOS  LABORALES  EN  LA   LRM.  

En principio, la  Constitución  Política 1993  define  el  carácter  del  Estado  como  un  organismo  "democrático"  y  "social" (art. 43).  Esto  significa  que  el objeto  de  su  existencia  y  de su  accionar    se  orienta  a  crear   las  condiciones  materiales básicas  para  el  desarrollo  económico,  social   y  cultural  de  la  sociedad,  el  pueblo. En  igual  dirección  se  ubica  el  postulado  finalista  del  Estado  que  consagra  como deber  primordial  del  Estado  el  "promover  el  bienestar  general  que  se  fundamenta  en  la justicia" (art. 44).  Si  bien  estos postulados tienen  un  contenido  declarativo,  debemos  de  reconocer  que  estos  representan  los  fundamentos  axiológicos,  los  ideales  que  fundamentan  la  existencia  del Estado  peruano,  aunque  la  realidad  nos  diga otra  cosa.   En  base  a  esta  orientación,   el Tribunal Constitucional  ha  sostenido  que  "uno de los  deberes  esenciales  del  Estado  social  y democrático  de Derecho  sea  que los  derechos  fundamentales  tengan  vigencia  real  confiriéndoles, para  ello,  una  base  y  un  contenido material mínimo" (Exp. 050-2004-AI/TC).  

Como  se podrá  apreciar,  estamos  ante  un  Estado  que,  por  su  carácter democrático y  social,  está  obligado  a  respetar  y  promover  los  derechos  fundamentales  de  su población,  sin los  cuales  no  es  posible  alcanzar  el  bienestar  general.  Esto  supone  que  sus  políticas  públicas  deben  orientarse  hacia  el logro  del   fin  denominado  bienestar  general,  el  respeto  a los  derechos  y libertades  de  su población,   y  no  lo  contrario.  A  esto  es  lo  que  la  doctrina  constitucional   denomina  el  Principio  de  Progresividad,  es  decir  al mandato  de los  tratados  internacionales   que   obligan  a   los  Estados  a  crear  de  manera  progresiva  las  condiciones  básicas  para  el desarrollo   de  sus  naciones  en la lógica  que  solo  así  se  alcanza  la plenitud  de  los  derechos  fundamentales.   Esto  significa,  en materia  del  trabajo  y  de  los  derechos laborales,  que  no  se  puede  legislar  para establecer  condiciones  laborales  menos  favorables para  los  trabajadores  que  afecten  sus  derechos  fundamentales;  menos  favorecer  al  recorte,  la limitación  y/o eliminación  de  los  derechos  adquiridos  con  base  en la  Constitución  Política  de  1979.    

La  Convención  Americana  ha  consagrado  este  principio  en  el  art.  29  al sostener  que:  "Ninguna  disposición  de la presente  Convención  puede  ser  interpretada  en  el  sentido  de: b)Limitar  el  goce  y ejercicio  de  cualquier  derecho  o libertad  que pueda  estar  reconocido  de  acuerdo  con  esta  Convención".  En  esa  misma  linea  el  art. 26  establece  que  "Los  Estados  Parte  se  comprometen  (. . .) lograr  progresivamente  la  plena  efectividad  de los derechos  que  se  derivan  de  las normas  económicas,  sociales . . ."

De  igual modo,   el  Pacto Internacional  de los  Derechos  Económicos,  Sociales  y Culturales  establece  que   el  Estado  no podrá  "emprender  actividades  o  actos  encaminados  a  la  destrucción  de  cualquiera  de  los derechos  o libertades  reconocidas  por  el Pacto" (art. 5)  y  "No podrá  admitirse  restricción  o menoscabo de ninguno  de  los  derechos  humanos fundamentales reconocidos o  vigentes . . .(art. 6).

Estas  precisiones  resultan útiles para  interrogarnos  si  el  Principio  de  Progresividad  ha  sido objeto  de   afectación  por  la  Ley  de  Reforma  Magisterial (LRM) lo  cual  significaría,  desde  ya,  una  causal   de  su  inconstitucionalidad.

En principio,  según  la  Constitución  el  trabajo  es  un deber  y  un derecho;  además  es la  base  del bienestar (art. 22). Si la  esclavitud  fue  la  magnificación  del  atropello y  desprecio  a la  dignidad  humana;  en  cambio,    el  trabajo  es  para  la  persona  la vía  de  realización  y  por  tanto de  su dignificación,  de  ahí que  al  Estado  le  corresponda  su promoción,  útiles para  el  progreso social  y económico.  De  otro lado,   el  3er. pfo  del  art.  23  de  la  Carta  establece  que  "Ninguna  relación laboral  puede limitar  el  ejercicio  de  los  derechos  constitucionales,  ni  desconocer  o  rebajar la  dignidad  del  trabajador".   

Estas  premisas  son  letra muerta  en  la  LRM.   El  caso  es  que   yendo   en  sentido  contrario   a  una  necesaria  promoción  del  trabajo  que  conlleve  la  maximización  académica  del  profesional  de  la  docencia  a  través  de  evaluaciones  aparejadas  a  los  ascensos de  nivel  y  de  incremento  remunerativo,  el  num.  Primero  de  las  Disposiciones  Complementarias, Transitorias  y  Finales  de   la  LRM  (Degradación laboral  automática)  consagra,  en  cambio,  una  posición  regresiva consistente  en  la  degradación laboral  del magisterio  comprendido  en  la  Ley  24029,  formula   inédita  en  cualquier otro  régimen laboral  existente  en  el país.  En  ese orden,  se ubica   la  reconversión  laboral  para  los profesores  retirados  de  la  carrera pública magisterial (art. 23).   Esta  fórmula   no  es  de imaginar   en  otros  sectores  estatales,  como las  Fuerzas  Policiales  o las Fuerzas  Armadas.  Ni  los  Dec.  Leg.  276  y  728  aplicables  a los  trabajadores  del  sector publico  y privado  prescriben  que   por  mandato  de  la ley,  éstos  sean  reducidos  en  sus  escalas  laborales  con  el  consiguiente perjuicio  económico y  social  que  esto significa  sobre  todo  a  casi  un   90%  de maestros  activos  en la actualidad.

El  establecimiento  de  08  escalas  magisterial  (art. 57) inalcanzables  para  el  magisterio  activo  actual; el  despido  blanco  (art. 23)  la  eliminación  de  la bonificación  especial mensual por  preparación de clases  y  evaluación;  la  reducción  de  las  asignaciones  económicas (luto y sepelio,  tiempo  de  servicios,  etc.), entre  otros  aspectos  confirman  la  posición  regresiva  del  Estado peruano  en materia laboral,  así  como  su  manifiesta  oposición  al  Principio  de  Progresividad  al  que  se  comprometió   al  ratificar   normas  internacionales  como  la  Convención  Americana de  los  DD. HH.  y  el  Pacto de  Derechos  Económicos,  Sociales  y Culturales.  

Entonces,  ¿Si  el  Estado peruano está  obligado  por  mandato  constitucional  y  de  los tratados  internacionales  a  plasmar  de  manera progresiva   la materialización efectiva  los  derechos  económicos  y  sociales,  entre  ellos  el  trabajo  y los derechos  laborales,   cómo  se  explica  que  mediante  una  ley  pretenda  recortarse  los  derechos  adquiridos  por  el  magisterio   y,  con ello,   oponerse  a  una  tendencia contraria  a  su  bienestar  y  al  propio  Estado  democrático  y  social  del  Derecho?  Sin  duda,  el  debate  recién  empieza.  

PARA ENFRENTAR LA AGRESIVA POLITICA LABORAL DEL REGIMEN, PERSISTAMOS EN EL FRENTE UNICO.

La  reciente promulgación  de la  Ley  de  Reforma  Magisterial (LRM)  se  ubica  en  el  norte  de  la profundización  de  las  políticas  neoliberales  en materia  laboral  tendientes  a  depreciar  el  trabajo  docente,   en tanto  se  acelera  la profundización  de  la  privatización  acorde  con  el  rol  subsidiario  del  Estado en la  economía (Ver Titulo III,  Régimen  Económico Constitución Política 1993).  Esto  resulta  coincidente  con la regresiva  percepción  que  las  élites  manejan  respecto de   la  educación   y  del  conocimiento  en  general.  Tras  haber  renunciado  a potenciar  la  educación  superior (universidades  públicas)  malbarateando  el  conocimiento  científico  a  través  de universidades  fabricadas  a  la  carrera  sin  ninguna  visión  que  no  sea  acumular  fortuna,  el  Estado   Neoliberal  apunta   a  desaparecer  el  concepto  de  escuela pública  como  espacio  de  desarrollo  de la  sociedad del  conocimiento, mientras  alienta  el  empobrecimiento  del magisterio  y  su  degradación  económica,  social  y  profesional  ante  la  sociedad.  

Hace  poco  Salomón  Lerner  (La  República  del  25.11.2012)  ha  lanzado  una  severa  advertencia  "Rescatar  a  la  Universidad  Pública"  tras  precisar  que  la profundización  de  la  crisis  tiene  que  ver  con  la pobreza  en infraestructura,  la  incapacidad  para atraer  a  los  claustros  al personal  docente mas  calificado  y, por  ultimo,  la  ínfima capacidad presupuestal. Añade  a  esto  la  idea  de  una  expansión  del  "fetichismo empresarial",  esto  es la  idea  de  que  el  Estado  es el peor  gestor  y  que  quien  mejor  gestiona  (entiéndase  acumula  fortuna)  es  la  empresa privada.    Estas  reflexiones  resultan  aplicables  también  a la  escuela publica,  colegios  a punto  de  desplomarse,  maestros  peores pagados  y  una  asignación presupuestal  que  revela  que  entre  crecimiento  económico  y  desarrollo  humano  hay  un  gran abismo  marcado por la pobreza  galopante  y la  desigualdad  social. Esto no  merece  la  atención  de  la  tecnocracia  neoliberal  encabezada  por  Luis Castilla en  el  MEF  con  el  beneplácito  del  dúo presidencial (Ollanta-Nadine).       

¿QUE  HACER? RESCATAR  EL SINDICATO  Y  TRABAJAR  POR EL  FRENTE UNICO.
El  magisterio  no  debe  renunciar  a  la  capacidad  de  ser protagonistas  de  la lucha  y  del  cambio  social.  Esto  supone  tener  claro la  irrenunciabilidad  de  sus  derechos   y la  férrea  capacidad  para  enfrentar  los  peores  escenarios, como  la  reciente  derogatoria  de la Ley  del Profesorado 24029  y  la  imposición  de  la  nueva  Ley  de  Reforma  Magisterial.  El  actual  escenario  sirve para  emplazar al  magisterio  y  sus  dirigentes  a  asumir  esta  coyuntura  con  una  alta  dosis  de madurez  y  responsabilidad,  lo otro  es  acentuar  el  desbarrancamiento  del sindicato,  tarea  que  mejor ha hecho  Patria  Roja  en  la ultima  década.  Ya  hemos  dicho  que  un  sindicato partidarizado o reducido  a  furgón  de  cola  de  una lacra  partidaria  le  sirve  mejor  a  las  élites  dominantes.  La  reciente  huelga  ha  sido  el  laboratorio  en  el que,  aparte  de  la  generosa  entrega  de las  bases,  se  ha  evidenciado  prácticas  sectarias,  antiunitarias,  etc.  que  emanan  de una   concepción  errática  para  entender como  se  maneja  la  correlación  de  fuerzas  en un  escenario  de  conflicto  contra  el  régimen  y  su  ayudante  de  turno,  Patria  Roja.        
     
Fundido  hasta  el  cuello  Patria  Roja  en  el   desprestigio  y  desmoronamiento moral (evidenciado  en sus  negocios  millonarios  en  el  ámbito empresarial,  con  dinero  de los maestros),  corresponde  al  magisterio el  rescate  del  sindicato  de  la  lacra  partidaria  y  en  su seno   acrecentar  y  fortalecer  el  FRENTE UNICO, el  espacio  de confluencia  de  las  diferentes  posiciones  políticas, ideológicas,  etc.  alrededor  de  la  bandera  fundamental, la  defensa  de los  derechos del magisterio  peruano,  combinando  lucha  legal y  lucha  de masas.  Esto  implica  una  sólida postura  ética  de  confrontación  y  repudio  a  las  mezquindades  partidarias,  los  caudillismos, como  las  posiciones  sectarias   y  fundamentalistas  que  corroen  y  dividen  al  magisterio peruano. 

ACERCA DEL SUTE 14 Y DEL MOVADEF.


A  raíz  de la  huelga  magisterial, la  extrema  derecha,   el propio  René  Ramírez  (CEN  SUTEP PATRIA  ROJA) además  de sus  voceros,  los  eternos  politiqueros  Amado  Oliva,  Bernardo  Huamani  entre otros  abnegados  defensores  de la  dictadura  sindical  en el  SUTEP  pretenden,  en  vano,  deslizar  una presunta  relación entre  el  Comité  Ejecutivo  del SUTE  14  y  el  Movadef  con fines  inconfesables,  ajenos   a la  práctica  democrática   de nuestro sindicato.  

¿Que intención persigue  todo  esto,  hacia  donde  apuntan  estos propósitos?  Aquí le  damos la  clave. 

Desde  hace  varios   años  el magisterio sanjuanino  ha  venido  rechazando la practica  capituladora  de Patria Roja  al  frente del sindicato. La prueba mas  reveladora  de esta  posición  está  a  vista  de  las bases.  Al iniciarse la huelga  del  20 de junio  sus  operadores  los  viejos  politiqueros  Amado  Oliva  y  Bernardo Huamani  recorrían el sector  satanizando la  huelga  como  "senderista",  "terrorista",  etc.  negándose a  dar  cara  a  los  miles de  maestros  y maestras  que  llegaron  a Lima  en marcha de sacrificio,  mientras  René  Ramírez   era  paseado por los  canales  de TV  llegando  a anunciar  que crearía  en  el  sindicato  un  "Código  de  ética para sancionar a los huelguistas".  De  ripley, alguien  que  se  llama  sindicalista cumpliendo  el rol  de  verdugo  de la libertad  sindical  reconocida  por la  propia  OIT.

DOBLE MORAL  EN PATRIA ROJA.
Al  decretarse  la  huelga por  el  CEN  (05  de setiembre)  bajaron  a las  bases  clamando  la  "unidad  sindical"  protagonizando  escenas  patéticas  en  las  asambleas del SUTE  14.  Ahora   llamaban  a  unirse  a  la lucha  a   los maestros  a  quienes  semanas  insultaban  con  gruesos  calificativos.  A  eso llamamos  conducta  antiunitaria e inmoral. En esa  huelga  utilizaron  recursos  y bienes (dinero, vehículos,  propaganda,  etc.)  para  promover  su "ley consensuada"  y  derogar la  Ley del  Profesorado 24029  logrando  acentuar  la  confusión  y la  división  en las  filas  del magisterio; sobre  todo  lograron  ganarse  el  repudio del magisterio peruano,  tanto  en Lima Metropolitana  y  la  mayoría de regiones  del país.   ¿Es  calumnia eso?  

Al  levantarse  la  huelga  el  05 de octubre,  los  operadores  de  Patria Roja  (Amado Oliva, Bernardo  Huamaní, Alina  Huapaya,  etc.) satisfechos  con  la  promesa de los  300  soles  reiniciaron  sus  agravios  contra  el  magisterio  que  denunciaba  el levantamiento de la acción  de lucha,  repitiendo  la monserga  de  "senderistas",  "terroristas",  "asesinos",  etc.

El  magisterio  sanjuanino  sabe  quien  es  quien  en  el  SUTE  14  y  sobre  todo,  tras  la  huelga,   ha  entendido  que  Patria  Roja  es  una organización partidaria  que  practica  el  todo  vale   con  tal de seguir  controlando  la  Derrama  Magisterial,  es  decir  los millones  de soles  que mes  a mes  extraen de los  vapuleados  bolsillos de los maestros del país,    recurriendo  a  prácticas  antidemocráticas  (dirigentes  fantasmas,  comités  paralelos,  etc.)  Al  oponerse  a  principios políticos democráticos,  como las  elecciones universales.  Eso ha  convertido  a  este  partido  en  la  organización  más  repudiada  por  el  magisterio peruano y  en  una  evidencia  inobjetable del  grado de  descomposición  moral  al  que puede  llegarse  cuando  se  desvanecen   o  ruedan por los  suelos los principios  que  animaron la fundación  del sindicato.  ¿Alguien puede  negar  eso?

El magisterio arequipeño  es el primero  que  ha decidido  pasarle  la  fractura  a  esta pervertida organización seudoizquierdista.  Allí,  el  SUTE  Regional  ha programado  elecciones universales ,  en  acto  público  y de cara  a  la población. Estamos  seguros  que el magisterio  sureño  propinará  un severo  golpe  a  esta podrida organización.

EL  SUTE 14  NO  ES  EL  MOVADEF.
Todo  aquello  que  cuestione la línea  oficial  del  CEN  equivale  a  Movadef.  Si  un dirigente opina en sentido contrario  a los  eternos  dirigentes  del  CEN  pertenece  a  Movadef.  A  ese  razonamiento  fácil  y  primario  llegan los  operadores de  Patria  Roja, entre  ellos  Amado  Oliva  y  Bernardo Huamani.  La  intolerancia  es  la  representación  objetiva  de  su mediocridad  y  falta de argumentos para  el  debate  en el terreno de las  ideas.  Nada  nos  vincula al  fanatismo  ideológico, sectario o  fundamentalista, venga de donde  venga,  incluso de  Patria  Roja.  Jamás  estos  politiqueros  largamente  fracasados   han  probado  sus  arteras  calificaciones  contra  el  c.c.  Edgar  Tello o cualquier  otro  dirigente  del  SUTE  14  sobre  una presunta  vinculación  con  el senderismo; tampoco  podrán  sostener  denuncia alguna  ante cualquier  autoridad policial,  si fuera  el caso  que  nos  vincule  con  el  Movadef  o  cualquier  organización violentista. 

Como  siempre,  ratificamos  nuestro  emplazamiento público  y directo  a los  operadores  de  Patria  Roja  a  que  den  el  primer paso  y  confirmen sus  calumniosos  agravios.  Tras la  huelga,  los  maestros   han  confirmado  que un  sindicato  hipotecado  a los últimos  gobiernos  no le sirve  a  los  maestros,  esa es la  razón  que  sustenta  el  repudio masivo  del magisterio contra  Patria Roja.  Eso   explica  también  la  hepática  y  desinteligente   reacción  de  quienes  han  traicionado  al magisterio peruano. 

26/11/12

INFORMES Y COORDINACION PARA LA PRESENTACION DE LAS DEMANDAS DE AMPARO Y DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

A NIVEL DEL SUTE 14 DEBEMOS DE ACLARAR QUE PRESENTAREMOS LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA TODA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y ACCIONES DE AMPARO

INFORMES Y COORDINACION:

993987860 // 994333847 // 988809221// 989728829

NOTA: DEJAMOS EN CLARO ESO PARA NO DEJARSE SORPRENDER CON AQUELLOS QUE DICEN QUE PRESENTARAN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY  29944 DE REFORMA MAGISTERIAL

ASPECTOS GENERALES DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.


 
La  reciente  aprobación de la Ley  de  Reforma  Magisterial (LRM) por  el pleno del  Congreso de la  República  (22.11.2012) y  su  eventual publicación  en  el diario oficial El Peruano coloca  al magisterio peruano  en el  escenario de la lucha política - legal  contra el propio  Estado neoliberal.  Esto  supone  encarar  el  escenario  con  firmeza  y  madurez,  especialmente  de sus  dirigentes,  esclareciendo  a  las bases  acerca del  escenario  que  se  apertura  en  esta coyuntura.    

En  ese contexto,  el  SUTE  14  tiene  el deber  de orientar  a  sus  bases  y  dirigentes   acerca  de  los aspectos generales  que  comprende  la  acción  de inconstitucionalidad, las  formalidades,  requisitos   y  procedimientos  en la perspectiva  de  dinamizar  desde las bases  esta gran lucha,  como es  la  derogatoria  de la  LRM, sea  en  el Tribunal  Constitucional  o  en  el  fuero internacional, la Corte  de  San  José  de  Costa  Rica. 
    
1.- ¿Que  es la  Acción de  Inconstitucionalidad?
Esta  es una acción de garantías  que  formula quien  esta  legitimado para  ella  ante  el Tribunal  Constitucional contra una norma  legal que  contravenga la Constitución o que  ha sido aprobada promulgada  sin observar  las  formalidades   y procedimientos  previstos  en  la  Constitución y que tiene  como  objetivo  obtener, se la declare  como  inconstitucional  y se  disponga  su  consiguiente derogatoria.

2.-Qué  es  el Tribunal Constitucional?
Según el  art. 201  de la Constitución Política, el  Tribunal Constitucional es el órgano  de  control de  la  Constitución (Intérprete de la  Constitucionalidad)  siendo su  función garantizar la primacía  de  la  Constitución para  lo  cual  se  avoca  a  administrar justicia  en materia  constitucional.

3.- ¿Quienes  están  facultados para  interponer la  Acción de Inconstitucionalidad?
Según el art. 203  de la  Constitución  Política,  concordante  con  el  art. 75  y  ss.  del Código  Procesal  Constitucional,   los  actores  legitimados  para  promover  esta  acción  de  control de  constitucionalidad  son:

1.-El  Presidente de la  República.
2.-El Fiscal de  la Nación.
3.-El Defensor  del Pueblo.
4.-El 25% de número legal de  congresistas.
5.-5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de  Elecciones.
6.-Los  Presidentes  de Gobiernos  Regionales  con acuerdo  del  Consejo de  Coordinación Regional, o  los  alcaldes provinciales con  acuerdo de  su Consejo en materia de su competencia.
7.-Los  colegios  profesionales  en materia  de  su  especialidad.

4.- ¿Cuáles  son los  requisitos de la  Demanda  de  Inconstitucionalidad?
Según el art. 101 del  Código Procesal Constitucional  la demanda de inconstitucionalidad debe  reunir los  siguientes  datos: 

1.-La identidad  de los  órganos  o personas que  promuevan  la  demanda,  su  domicilio  real  y procesal.
2.-L a indicación de  la  norma que se impugna de manera precisa.
3.-Los  fundamentos  de  hecho y de  derecho  que  sustentan la  demanda.
4.-La  relación enumerada  de  los  documentos  anexos.
5.-La  designación del apoderado, si hubiere.
6.-Copia simple de  la  norma,  indicándose  fecha  de  su publicación  en El  Peruano.

5.- ¿En que plazo debe  interponerse  la  Acción de  Inconstitucionalidad?
Según  el  art. 100 del  Código Procesal Constitucional,  la  acción de inconstitucionalidad debe  interponerse  ante el Tribunal  Constitucional  dentro del  término de  06  años,  el  que  se  cuenta  a  partir  de la   publicación de la norma  en cuestión  en el  diario  oficial  El Peruano.

6.- ¿Proceden las medidas  cautelares  en  la  acción de inconstitucionalidad?
Las medidas  cautelares  son  actos  dictados  con  anticipación  por  el  juez  con la  finalidad de asegurar  a  futuro  la  eficacia  de  una  sentencia. Tiene por objeto  proteger  bienes  y derechos  de las personas. Estas medidas  no se  admiten en  los procesos  de  inconstitucionalidad (art. 105 CPC).  

7.- ¿Son  apelables  las
las  sentencias  del Tribunal Constitucional?
Según el  art. 202  de la Constitución  Política  los procesos de inconstitucionalidad  se  tramitan  en  instancia  única  y  sus  fallos  son inapelables  con lo  cual se agota  la  jurisdicción interna.

8.- ¿Qué  efectos  tiene  la  sentencia  de  inconstitucionalidad?
La  sentencia del  Tribunal  Constitucional que declare la inconstitucionalidad  de  una norma, sea  parcial o  total,  la  deja  sin  efecto  desde el día  siguiente  de su publicación  en el diario  oficial  El  Peruano  (art. 204 Constitución Política).

9.- ¿Son vinculantes  las  sentencias  que declaran,  en todo o  en parte,  la  inconstitucionalidad de una norma?
Las sentencias  del  Tribunal  Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen  autoridad de cosa juzgada  y son de efectos  erga omnes,  es  decir, de  efectos  generales y  por  consiguiente  vinculan  a los  poderes públicos,  obligándolos  a  su cumplimiento.

10.- ¿Que  es la  jurisdicción internacional?
En el supuesto  que  el Tribunal  Constitucional  declare  infundada  la  acción de inconstitucionalidad,  la  Constitución  Política  prevé   en  el  art. 205  que  quien  cree  tener la  razón, tras  agotarse  la jurisdicción interna, podrá  recurrir  a  los  tribunales  internacionales  en particular la  Corte  Interamericana  de Derechos  Humanos  (CIDH) con  sede  en  San  José  de  Costa  Rica, órgano  competente  para conocer  y resolver  los  casos de violación de los  derechos  de las  personas por parte de los  Estados  parte. 

ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

  REQUISITOS PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL  (descargar aqui) .
  1. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
  2. - ULTIMA BOLETA DE PAGO.
  3. - DNI

    ¿ Cuando procede una Acción de Amparo?

    La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

    ¿Cuándo se debe interponer?
    Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (ley 29944 que elimina estabilidad laboral, derada nivel y elimina derechos).


    ¿Quién lo debe interponer? 
    La persona natural o su apoderado o representante (cada maestro en forma individual o colectiva)

    ¿Ante quién se interpone ? 

    Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
    En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.


    ¿En qué forma?.
    Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.

    ¿Cuáles son las consecuencias? 

    a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción.

    Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo penalmente.

    INFORMES Y COORDINACION:
 
993987860 /// 994333847 //// 988809221///

Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 promulgada y publicada en el Diario Oficial el Peruano (Ver Documento)

 

El Congreso de la República finalmente, promulgó el Domingo 25 de noviembre del 2012 la Ley de Reforma Magisterial Nº29944, que fusiona en un sólo régimen laboral a los maestros nombrados bajo la ley del Profesorado 24029, 25212 y los de la Carrera Pública Magisterial Ley 29062.
Fuente: Diario Oficial el Peruano

Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 Promulgada y publicada en el Diario Ofcial el Peruano

 


TÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES 

CAPÍTULO I 

OBJETO Y PRINCIPIOS 
Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley 

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. 

Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. 

Artículo 2. Principios 

El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: 

a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos. 

b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley. 

c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores. 

d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable. 

Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente 

La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. 

CAPÍTULO II 

EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 
Artículo 4. El profesor 

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. 

Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial 

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos: 

a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad. 

b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. 

c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. 

d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades. 

e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos. 

f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. 

g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación. 
CAPÍTULO III 

FORMACIÓN DOCENTE 

Artículo 6. Formación inicial 

La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica. 

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos semestres académicos. 

Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia. 

Artículo 7. Formación en servicio 

La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. 

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente. 

Artículo 8. Gestión de la formación en servicio 

La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua. 

Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores 

El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas. 

Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación 

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso público de selección. 

TÍTULO SEGUNDO 

LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 

CAPÍTULO IV 

ESTRUCTURA Y EVALUACIONES 

Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial 

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. 

Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son: 

a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años. 

b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años. 

c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años. 

d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años. 

e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años. 

f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años. 

g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años. 

h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera. 

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. 

Artículo 12. Áreas de desempeño laboral 

La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: 

a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. 

b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa. 

c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. 

d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. 

Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral. 

Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial 

En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: 

a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. 

b) Evaluación del desempeño docente. 

c) Evaluación para el ascenso. 

d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral. 

Artículo 14. Escalafón Magisterial 

El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. 

El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación. 

Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación 

El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad. 

El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones. 

Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación 

Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE). 

A este comité se integra un representante del Ministerio de Educación. 

CAPÍTULO V 

INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 

Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial 

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial. 

Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial 

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 

18.1 Requisitos generales: 

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. 

En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. 

b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. 

c) No haber sido condenado por delito doloso. 

d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfi co de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. 

e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. 

18.2 Requisitos específicos 

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles: 

a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. 

b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe. 

c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad. 

Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial 

El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: 

a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria. 

b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa. 

En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). 

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes. 

Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial 

La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la realiza un comité de evaluación presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI). 

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación. 

Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial 

Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa. 

En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. 

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial. 

Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial 

La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa. 

CAPÍTULO VI 

PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 

Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial 

La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. 

Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. 

En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. 

Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al Programa de Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

Artículo 24. Evaluación del desempeño docente 

La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos. 


Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente 

En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el director de la institución educativa e integrado por el subdirector o el coordinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado. 

El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de instituciones educativas para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación. 

Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial 

El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley. 

Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial 

El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan. 

Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere: 

a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa. 

b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa. 

Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial 

La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios: 

a) Evaluación previa del desempeño docente. 

b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica. 

c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones. 

El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación. 

Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso 

El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. 

Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial 

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 

Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso 

El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos. 

CAPÍTULO VII 

ACCESO A CARGOS 

Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo 

El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. 

Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión 

El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. 

Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. 

Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores. 

El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial. 

Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica 

El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. 

Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional 

Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: 

a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local 

Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. 

b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica 

Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. 

c) Especialista en Educación 

Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. 

d) Directivos de institución educativa 

Son cargos a los que se accede por concurso. 

Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. 

Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente 

El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. 

Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación 

El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. 

Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo 

El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente. 

El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin causa justificada retorna al cargo docente. 

Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos 

39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante. 

39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel. 

39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión educativa está conformado por funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula. 


TÍTULO TERCERO 

DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA 

CAPÍTULO VIII 

DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS 

Artículo 40. Deberes 

Los profesores deben: 

a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. 

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. 

c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. 

d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. 

e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. 

f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. 

g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. 

h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. 

i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 

Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. 

Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. 

Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. 

Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. 

Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. 

Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. 

Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. 

Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. 

Artículo 41. Derechos 

Los profesores tienen derecho a: 

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. 

b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. 

c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. 

d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. 

e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. 

f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente. 

g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. 

h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. 

i) Vacaciones. 

j) Seguridad social, de acuerdo a ley. 

k) Libre asociación y sindicalización. 

l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. 

m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. 

n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. 

o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal. 

p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. 

q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. 

r) Percibir una compensación por tiempo de servicios. 

s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales. 

Artículo 42. Premios y estímulos 

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: 

a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. 

b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. 

c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior. 

d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. 


CAPÍTULO IX 

SANCIONES 

Artículo 43. Sanciones 

Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. 

Las sanciones son: 

a) Amonestación escrita. 

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses. 

d) Destitución del servicio. 

Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. 

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. 

Artículo 44. Medidas preventivas 

El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. 

La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. 

Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta 

Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. 

Artículo 46. Amonestación escrita 

El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. 

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. 

Artículo 47. Suspensión 

Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. 

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. 

Artículo 48. Cese temporal 

Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. 

También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: 

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. 

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. 

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. 

d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. 

e) Abandonar el cargo injustificadamente. 

f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. 

g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. 

h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. 

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. 

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. 

El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. 

Artículo 49. Destitución 

Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. 

También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: 

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. 

b) Haber sido condenado por delito doloso. 

c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. 

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. 

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. 

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. 

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. 

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. 

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. 

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. 

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. 

La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. 

Artículo 50. Registro de las sanciones 

Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón Magisterial. 

La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que haga sus veces. 

Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial 

El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral. 





Artículo 52. Inhabilitación 

La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como: 

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción. 

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años. 

c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia. 

d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación. 



CAPÍTULO X 

TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA 

Artículo 53. Término de la relación laboral 

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: 

a) Renuncia. 

b) Destitución. 

c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley. 

d) Por límite de edad, al cumplir 65 años. 

e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente. 

f) Fallecimiento. 

Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial 

El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa, y se sujeta a: 

a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública magisterial. El reingreso se produce en la misma escala magisterial que tenía al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las condiciones y procedimientos de reingreso. 

b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente. 

c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente. 


TÍTULO CUARTO 

REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS 

CAPÍTULO XI 

DE LAS REMUNERACIONES 

Artículo 55. Política de remuneraciones 

Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. 

El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada una de las funciones docentes que ejercen. 

Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones 

El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. 

La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa. 

Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: 

a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. 

b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. 

c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. 

La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial 

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. 

La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes: 

a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. 

b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. 

c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM. 

d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM. 

e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM. 

f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM. 

g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM. 

h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM. 



CAPÍTULO XII 

ASIGNACIONES E INCENTIVOS 

Artículo 58. Asignaciones 

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: 

a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local. 

b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica. 

c) Asignación por Especialista en Educación. 

d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación. 

e) Asignación por Director de Institución Educativa. 

f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa. 

g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa. 

h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe. 

i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. 

j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. 

Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino. 

Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios 

El profesor tiene derecho a: 

a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios. 

b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. 

Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado 

El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos regionales. 

Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos. 

Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado 

El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. 

Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio 

El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. 

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio. 

Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios 

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. 

Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios 

Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. 



TÍTULO QUINTO

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XIII

JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 65. Jornada de trabajo 

La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña: 

a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. 

Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica. 

b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. 

c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. 

d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. 

Artículo 66. Régimen de vacaciones 

El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. 

El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales. 

En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables. 


CAPÍTULO XIV 

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 

Artículo 67. Reasignación 

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. 

Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. 

El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación. 

Artículo 68. Causales de reasignación 

Las causales de reasignación son: 

a) Por razones de salud. 

b) Por interés personal. 

c) Por unidad familiar. 

d) Por racionalización. 

e) Por situaciones de emergencia. 

El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación. 

Artículo 69. permutas 

La permutas es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. 

Los profesores que acceden a la permutas deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. 

La solicitud de permutas procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director. 

Artículo 70. Encargatura 

El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal. 

Artículo 71. Licencias 

La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. 

Las licencias se clasifican en: 

a) Con goce de remuneraciones 

a.1 Por incapacidad temporal. 

a.2 Por maternidad, paternidad o adopción. 

a.3 Por siniestros. 

a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. 

a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero. 

a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científi co, educativo, cultural y deportivo. 

a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial. 

a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. 

a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. 

a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales. 

b) Sin goce de remuneraciones 

b.1 Por motivos particulares. 

b.2 Por capacitación no oficializada. 

b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos. 

b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. 

El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes. 

Artículo 72. Destaque 

Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino. 

Artículo 73. Permisos 

Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias. 



CAPÍTULO XV

PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización 

La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. 

Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización 

El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa. 


TÍTULO SEXTO 

EL PROFESOR CONTRATADO 

CAPÍTULO XVI 

CONTRATACIÓN 

Artículo 76. Contratación 

Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación. 

Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio. 

Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial. 

Artículo 77. Política de contratación 

El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente. Los profesores contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley. 

Artículo 78. Remuneración del profesor contratado 

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial. 

En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. 

Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días 

Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director de la institución educativa y deben ser registrados en las plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 

PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales 

Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. 

Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la presente Ley. 

Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y condiciones se fijarán en el decreto supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley. 

Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Ley no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública magisterial y del servicio docente. 

SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación 

Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda. 

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición. 

Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial. 




TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior 

Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 

El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley. 

CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales 

Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. 

QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas 

En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley. 

SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera 

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley. 

SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado 

Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de "asignación diferenciada por maestría y doctorado", con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley. 

Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. 

OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM 

Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. 

NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario 

A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere. 

La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas. 

DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos 

El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin. 

Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos: 

a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 

b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014. 

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposición. 

DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios 

Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales. 

DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director regional 

El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial. 

DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales 

Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1 literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. 

DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo 

A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley. 

Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición transitoria y final de la presente Ley. 


DÉCIMA QUINTA. Reglamentación 

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. 

DÉCIMA SEXTA. Derogatoria 

Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. 

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. 

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. 

VÍCTOR ISLA ROJAS 
Presidente del Congreso de la República 

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER 
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 

POR TANTO: 

Mando se publique y cumpla. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil doce. 

OLLANTA HUMALA TASSO 
Presidente Constitucional de la República 

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR 
Presidente del Consejo de Ministros 


Fuente: Diario la República