"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

31/8/13

MINEDU emite oficio sobre la vigencia de los tres días de permiso al año y otros, regulados en la R.M. 571-94-ED.



MINEDU, a través de la oficina de Personal emite el Oficio-Multiple-0078-2013-UPER, sobre la vigencia de la R.M. 571-94-ED, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal, en la que considera entre sus puntos los tres días de permiso al año y otros derechos. Según el oficio mención se mantiene su plena vigencia para:

*El Personal Administrativo comprendido en el régimen laboral Nº 27;
*Los profesionales de la salud comprendidos en la ley Nº 23536;
*El Auxiliar de Educación en tanto se emitan las normas que regularizen su situación laboral;
*El profesor nombrado interinamente con título pedagógico, en tanto se emitan las normas específicas que regulen el proceso de selección para se incorporados en la I escala magisterial;
*El profesor nombrado interinamente sin título pedagógico, en tanto cumpla con el plazo de dos (2)años, contados a partir de la vigencia de la ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico caso contrario serán retirados del servicio magisterial;
*El profesor de institutos y escuelas de nivel superior, en tanto se apruebe la ley de carrera pública de los docentes de dichas entidades.
*El personal docente de Educación Básica y Técnico Productiva ubicado en las escalas magisteriales de la Ley de Reforma Magisterial, en aquello que no se oponga a la ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, en tanto el MINEDU dicte las normas complementarias para la aplicación de las diferentes acciones de personal inherentes a su régimen laboral.

Fuente: http://farmsutepconosur.blogspot.com/2013/08/ratifican-vigencia-de-los-tres-dias-de.html

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