"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

7/10/13

Con Ley Servil el Estado retendrá el fondo de CTS hasta el término del vínculo laboral, lo que afectaría al trabajado estatal que no ganaría intereses.

El MEF el gran cajero. Ley del Servicio Civil dice que el Estado retendrá este fondo hasta el término del vínculo laboral, lo que afectaría al servidor que no ganaría intereses como sí lo obtienen los trabajadores privados que, incluso, pueden disponer de hasta parte de su fondo.



Crece la preocupación y los cuestionamientos a la intención del gobierno de que los trabajadores estatales que se pasen al nuevo régimen laboral del Servicio Civil, ya no podrán elegir una entidad financiera para que les depositen su beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya que será el mismo Estado el responsable de su administración, principalmente el Ministerio de Economía y Finanzas, que maneja los recursos fiscales.

Y es que la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley del Servicio Civil modificó la norma de la CTS con el siguiente texto: "Cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la compensación por tiempo de servicios que devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio".

Con ello, el dinero acumulado por concepto de CTS de los estatales no sería depositado en los bancos, con la consiguiente transparencia de que se está abonando este aporte del empleador, pues ahora la entidad pública donde labore el funcionario retendría este fondo hasta que renuncie, se retire o sea despedido el trabajador.

Para una explicación más clara del caso nos comunicamos con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, pero argumentaron que ellos solo ven el tema de gestión de recursos humanos, y que el Ministerio de Economía y Finanzas es la cartera encargada de esclarecer este tema.

Ciertamente, la nueva Ley Servir creó el Registro de Compensación por Tiempo de Servicios (RCTS), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de centralizar la información para la liquidación de la CTS y otras prestaciones del personal de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 276 que se trasladen al nuevo régimen.

No obstante, hasta el cierre de esta edición no obtuvimos respuesta alguna de ese Ministerio.

DOBLE MODALIDAD

El ex viceministro de Trabajo, Julio Gamero, explicó que actualmente existen dos comportamientos en la administración pública, pues a los trabajadores estatales regidos por el Decreto Legislativo 728 se les deposita la CTS en los meses de mayo y noviembre.

En los otros casos a los trabajadores públicos les dan su CTS al resolverse su contrato con el Estado, lo cual con la nueva Ley del Servicio Civil, esta práctica se generalizaría.

Gamero aseguró que esta modalidad perjudicaría a los empleados estatales porque los pone en una condición distinta al trabajador privado, además tendrían una pérdida económica si es que la entidad del Estado no les compensa con intereses, ya que la inflación mermaría el valor adquisitivo de su fondo.

Pero además los trabajadores del Estado tampoco podrán retirar el 70% de este dinero en caso acumulen más de seis sueldos.

Asimismo, Gamero indicó que a pesar de no registrarse hasta ahora casos en que no se ha cumplido con el pago directo de la CTS a los trabajadores cuando estos cesan en sus funciones, el Estado no tiene fama de "buen cumplidor de sus obligaciones".

"Si la plata queda en la entidad pública, en qué condiciones se está quedando, eso debe esclarecerse, porque de lo contrario el afectado es el trabajador", señaló.

En tanto, el congresista por Acción Popular Yonhy Lescano señaló que esto tiene que ir manejándose a voluntad del trabajador y no del Estado, porque está cortándose la libertad del servidor para disponer de su patrimonio, lo cual es inconstitucional.

"Este gobierno está violando muchos derechos de los trabajadores con esta Ley del Servicio Civil, por eso presentamos una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Aquí el MEF se convierte en el gran cajero de la CTS de los trabajadores estatales", dijo.

Reconoció que a pesar de que actualmente hay casos en el sector público en los que se paga directamente la CTS a los trabajadores, es preferible depositarla en un banco, para evitar los malos manejos o incumplimiento de parte del Estado, "pues este mecanismo deja huella que se está cumpliendo con el depósito de este beneficio laboral".

"Creo que el trabajador debe disponer si se deposita en el banco o se le paga directamente, pero con una prueba irrefutable de que se está abonando su CTS. Una opción interesante sería depositar la CTS en el Banco de la Nación", manifestó.

Sobre esto último, el economista Julio Gamero sostuvo que el Banco de la Nación es una buena alternativa para el depósito de la CTS, porque también inyectaría recursos a la financiera estatal, pero si eso prospera la banca privada va a protestar, aduciendo que es una práctica discriminatoria y un abuso de poder del Estado.

Por su parte, el legislador por Somos Perú Fernando Andrade opinó que debería conocerse lo que el gobierno planea para mantener ese fondo para los trabajadores.

"Si bien anteriormente el Estado no cumplía a cabalidad sus obligaciones, porque no depositaba ese dinero, ahora dicen que sí lo van a hacer, porque tienen los recursos para ello. Esperemos que sea así y si van a pagar la CTS a las 48 de horas del cese del vínculo laboral entre el trabajador y la entidad pública, eso sería positivo", dijo.

Señaló que sería bueno que el Estado aclare cómo se va a manejar la CTS de los empleados públicos, sobre todo si actualmente los del régimen del Decreto Legislativo 728 ya tenían un mecanismo de depósito de la CTS en los bancos.

"Tal vez con las reglamentaciones se señale que para los trabajadores del régimen 728 se va a mantener ese depósito, y que las nuevas condiciones serán para los nuevos empleados públicos", aseveró.

La República intentó recoger la opinión del congresista nacionalista Josué Gutiérrez, quien fue presidente de la Comisión de Presupuesto del Parlamento y que sustentó con entusiasmo el proyecto de la Ley del Servicio Civil, pero cuando hablamos con él pidió que lo volvamos a llamar porque estaba ocupado. Luego, su celular estuvo apagado todo el día.

Sindicatos insisten en derogatoria de la Ley del Servicio Civil

El secretario general de la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú, Domingo Cabrera, señaló que los sindicatos continúan pidiendo la derogación de la Ley del Servicio Civil, además que ya se presentó una demanda de inconstitucionalidad de esta norma legal ante el Tribunal Constitucional.

"Debería detenerse todo lo que se está haciendo con Servir hasta que salga el fallo, porque si el Tribunal lo declara inconstitucional, lo avanzado será en vano", sostuvo.

Cabrera dijo que en el caso de la CTS, es un cambio que afecta fundamentalmente a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728, pues ellos eran los únicos que recibían esos aportes en los meses de mayo y noviembre.

El dirigente sindical agregó que esta modificación de la norma de la CTS es arbitraria y demuestra que esta ley recorta los derechos laborales de los empleados públicos, lo cual es ilegal, y que el culpable de esta situación es el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

En cifras

560 mil trabajadores públicos tienen la opción de ingresar al régimen del Servicio Civil.

86 mil actualmente están bajo el sistema del Decreto Legislativo 728 (régimen privado).

220 mil trabajan bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

7 años durará pase al Servicio Civil.

Fuente:La República

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