"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

7/10/13

SABADO 19 DE OCTUBRE HORA: 10.30 AM : V ASAMBLEA DE DEMANDANTES CONVOCADO POR EL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS


                                     COMUNICADO

V ASAMBLEA DE DEMANDANTES CONVOCADO POR EL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS


DÍA                     : SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013
HORA                : 10.30 AM
LOCAL              : AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA
DIRECCIÓN     : JR. QUILCA Nº 263 CERCADO DE LIMA, (media cuadra de la Plaza San Martín).


El Departamento legal de Maestros ha sido claro y oportuno en su momento, en señalar que mediante la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial norma legal AUTOAPLICATIVA se establecía el cambio inmediato y automático de un régimen laboral flexible diferente al que corresponde

 1. La Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que se rige por la estabilidad laboral absoluta;

2. Se quiebra la estabilidad pues con la Ley 29944 se establece un proceso de evaluación en un plazo máximo de hasta 3 años (pudiendo ser en 1 o 2 años)al cual está sujeto el maestro incluso para ser despedido y no poder ingresar a la carrera docente y a la Administración de educación, declarando la muerte laboral, pedagógica y civil de maestros. Conexa con este propósito y con mayor reaccionarización la promulgación de la Ley 29988 con el objeto de aplicar la persecución a los maestros, en esa línea seguirán saliendo otras normas legales conexas, de tal modo que nadie pueda oponerse a la aplicación de estas leyes.

Para este propósito malévolo previamente despojan de su plaza a los maestros y los transitan a la condición de simples “POSTULANTES”, y en esa condición postular mediante una evaluación incluso a la plaza que anteriormente era titular nombrado con Resolución y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el Estado. 

Como hecho concreto tenemos el caso actual de los Directores y Sub Directores y vemos que para una plaza determinada se presentan varios postulantes y por “orden de méritos” sólo uno seguirá en carrera  relativamente en esa plaza, pero repárese que sostenemos relativamente en carrera, y esto es porque  como el proceso de evaluación tiene carácter permanente, solo están en la plaza hasta la próxima evaluación y llegado esa fecha, nuevamente “su plaza” será colgado en la web para la nueva postulación y así sucesivamente hasta el desafuero de muchos miles de maestros. 

Este es el plan neoliberal de reducción del aparato estatal, de la planilla estatal y despidos de maestros.

Lo dijimos en su momento y no nos equivocamos porque concebimos que la trampa de la Ley es el cambio automático y perjudicial del régimen laboral y hoy hasta magistrados del Tribunal Constitucional así lo determinan. Con este petitorio principal el Departamento Legal ha presentado las acciones de amparo a nivel nacional  que agotado la vía nacional, están próximos a ser enviados al Fuero Supranacional (CIDH) con una correcta fundamentación de hecho y derecho. 

El Régimen Laboral implantado por esta nueva ley Nº 29944 se ha  incorporado a manu militari a todos los docentes, incluso a los que tenían  estabilidad laboral absoluta, por lo cual se constata que la ley efectivamente esautoaplicativa

Debe apreciarse adicionalmente que la ley ha confiscado el 30% de preparación de clases que cada maestro tenía desde que entró en vigencia, por lo que también en este extremo es autoaplicativa.

Hoy, esta inconstitucional Ley viene vulnerando y agrediendo con gran ferocidad a los maestros, como es el caso de  maestros despedidos mediante la modalidad de “cese por haber cumplido 65 años”;  también tenemos el despido inminente de  Directores y Sub Directores con la modalidad de“evaluaciones”, proceso al que son sometidos todos compulsivamente, porque sino participan de estas evaluaciones, merecerán la sanción de destitución por no someterse a la evaluación, es decir,  están entre la elección de la silla eléctrica o la cámara de gas. Incluso, ya están vetados y prácticamente declarados en muerte laboral y civil todos los maestros que tiene procesos abiertos y/o terminados sean estas administrativos y penales, como sabemos nadie puede ser sancionado y es inocente mientras no exista sentencia firme y de ultima instancia del fuero jurisdiccional que señale lo contrario. Lo que configura discriminación de lesa humanidad.

En conclusión: 

Con fines neoliberales se implementa un genocidio laboral, mucho más feroz que el que se perpetró en la década de los noventas donde se despidieron masivamente a más de trescientos mil servidores públicos y para este propósito se criminaliza toda lucha de los trabajadores y el pueblo que se oponga a estos repudiables fines. Corresponde a los maestros dar una respuesta a la altura de estas circunstancias.

Para informar ampliamente sobre la lucha legal planteada por los maestros,   convocamos, a esta reunión a todos los demandantes y en el cual pueden participar maestros que no tienen demandas incluso.
Lima, Octubre de 2013

Soporte Jurídico y técnico
Departamento Legal de Maestros

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