"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

5/5/08

MINISTERIO DE ECONOMIA DISPONE MEDIANTE DECRETO SUPREMO 058-2008-EF

¡NUEVO PLAZO PARA PAGOS DEL D.U. 037-94!

En una extraña publicación del Decreto Supremo alguno, fuera de fecha por cierto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha modificado los plazos para la aplicación de los beneficios de pago de los adeudos por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, según los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007. Mediante Decreto Supremo Nº 058-2008-EF publicado en una “Edición Extraordinaria” de la Separata de Normas Legales del diario Oficial El Peruano, el día jueves 24 de Abril, pero con fecha “miércoles 23 de Abril”, el Ministerio de Economía y Finanzas ha dispuesto prolongar en 60 días útiles el plazo para la presentación de la Resolución del Titular del Pliego y el “Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94”, a cargo de las diferentes Direcciones generales de Administración (o las que hagan sus veces), de las entidades deudoras del D.U. Nº 037-94. Esto significa que hasta el 24 de Julio del 2008 tienen plazo las entidades deudoras de sus trabajadores y pensionistas por concepto de la bonificación del D.U. Nº 037-94 para dar al MEF la relación de beneficiarios y los montos a pagarles. Además, se establece que al finalizar dicho plazo, se abre otro, de 60 días útiles mas luego de cumplido el plazo de la entrega de información y del “Formato….”- para proceder a depositar los montos a cancelar a los beneficiarios del D.U. Nº 037-94.
Las nuevas normas, sin embargo, sigue manteniendo la limitación de que los favorecidos sean los que “cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada” con el monto pendiente de pago al 31 de diciembre del 2007. Este plazo se cumplirá el 21 de octubre del 2008. Es decir, en octubre podrían recién estar cobrando los trabajadores y pensionistas “beneficiarios” del D.U. Nº 037-94.
A continuación les presentamos el texto integro de la norma que resulta mas perjucial para los “beneficiarios”
Modifican normas reglamentarias del DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007
DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EF

ARTICULO 1.- Plazo y documentación sustentatoria – Decreto de Urgencia Nº 051-2007
1.1. Establecer el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la vigencia de la presente norma, para la presentación de la Resolución del Titular del Pliego y el “Formato de Personal Beneficiario del D.U.Nº 037-94”.
1.2. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, en las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 deberán remitir a la oficina general de administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su mesa de partes, una Resolución del Titular del Pliego, que contenga la relación validada de beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, con el monto pendiente de pago al 31 de diciembre del 2007, y cuyo detalle estará contenido en el “Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94”, a nivel Unidad Ejecutora.
1.3. La Resolución a que se refiere el numeral precedente implica la previa evaluación y validación de la información presentada por las unidades ejecutoras de las entidades.
1.4. La Resolución a que hace referencia el numeral 1.2 del presente articulo deja sin efecto aquellas Resoluciones que se hubieran emitido antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007.
ARTÍCULO 2.- Procedimiento de validación.
El “Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94” deberá ser validado y suscrito por las Direcciones Generales de Administración, visado por la Oficina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, así como por la Oficina de Control Institucional de las Entidades. Para tal efecto, las entidades quedan obligadas a efectuar las validaciones respectivas de los datos personales con el registro Nacional de Identificación Y Estado Civil- RENIEC, los datos laborales con el Modulo MCPP-SNP y las cuentas bancarias que se utilizan para el abono de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante con la correspondiente entidad bancaria.
ARTÍCULO 3.- Plazo para el abono
El abono a que se refiere el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, se realizara dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1º del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Cargas Sociales y descuentos judiciales.
Los montos que determinen las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, se sujetan a los descuentos judiciales y cargas sociales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las unidades ejecutoras correspondientes, quienes aplicaran el gasto a las metas donde afectan el pago de los servidores activos y cesantes, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago, transfiere financieramente los recursos necesarios del “Fondo DU Nº 037-94”, en el marco del articulo 75º de la Ley Nº 28411.
ARTICULO 5.- De la Responsabilidad.
5.1. La Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas, no asume responsabilidad alguna por los abonos que ejecute al amparo de las Resoluciones emitidas, de conformidad con el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo. Los Titulares de los Pliegos son responsables del cumplimiento de la normatividad vigente al expedir las Resoluciones que reconozcan beneficios al amparo del Decreto de Urgencia Nº 037-94.
5.2. Si en el marco del Sistema Nacional de Control se detecta la determinación indebida de la deuda, el Pliego que expidió la Resolución a que se refiere el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo será el responsable de efectuar la recuperación del pago realizado, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan en el marco del referido sistema.
Si tal determinación indebida se efectuara previo al pago, corresponde al Sistema Nacional de Control adoptar las acciones correspondientes y emitir un informe sobre la procedencia o no del pago a cargo de la Unidad Transitoria de Pago.
ARTÍCULO 6.- Devolución de la documentación
Para efecto de los dispuesto por la presente norma, la Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas devolverá a las entidades involucradas, dentro de los diez (10) días) hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma, la documentación que a la referida fecha se le haya remitido, con el objeto que dichas entidades puedan llevar a cabo las acciones dispuestas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 7.- Cierre de la Unidad Transitoria de Pago. La Unidad Transitoria de Pago culmina sus funciones con el abono que efectué a las cuentas bancarias de los beneficiarios a quien corresponda el derecho.
ARTÍCULO 8.- Disposición Complementaria
Las Disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, queda autorizado a aprobar el nuevo “Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94”.
ARTICULO 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica.
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas.

Nota: Para mejor comprensión adjuntamos las Normas legales mencionadas.
- DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 DE FECHA 21 DE JULIO DE 1994
Fijan monto mínimo del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública.
- DECRETO SUPREMO 19-94-PCM DE FECHA 30 DE MARZO DE 1994
Otorgan Bonificación especial a trabajadores de los Ministerios de Salud y Educación.
- Decreto de Urgencia nº 051-2007 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2007
Fondo para el pago de deudas del decreto de urgencia Nº 037-94
- DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-EF DE FECHA 27 ENERO 2008
Incorporan en el presupuesto del sector publico para el año fiscal 2008 recursos para la atención de obligaciones a través del “Fondo DU Nº 037-94”
- DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EF DE FECHA 27 ENERO 2008
Aprueban las normas reglamentarias para la atención de montos pendientes a traves del “Fondo DU Nº 037-94”
- DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EF DE FECHA 24 DE ABRIL 2008
Modifican normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 051-2007
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
- Sentencia Nº 2616-2004-AC/TC
- Sentencia Nº 3542-2004-AA/TC.

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