Así lo informo a la PCM LA Comisión Evaluadora de Adeudos
Pese a lo que actualmente hayan dispuesto los últimos Decretos Supremos del Ministerio de economía y Finanzas, para ir limitando el acceso al beneficio del D.U. 037-94, o el cumplimiento del gobiern a dicha obligación con los jubilados y trabajadores estatales activos, el Informe de la Comisión Especial Encargada de Evaluar, Cuantificar y Proponer Recomendaciones sobre los adeudos Generados por el Decreto de Urgencia Nº 037-94ha sido totalmente obviado en sus conclusiones y recomendaciones más importantes para con los trabajadores y pensionistas beneficiarios de la mencionada norma, aplicada incorrectamente por los funcionarios estatales desde el año 1994.
El Informe final, dirigido al propio Premier Jorge Del Castillo Gálvez, suscrito por su Presidente, y representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ingeniero Adrián Delgado Marchello, el mismo que fue publicado íntegramente por el diario el Sol, señala claramente quienes son los beneficiarios del D.U. Nº 037-94, a demás de los montos que les corresponde cobrar por la bonificación, de acuerdo a su remuneración en la escala salarial del Estado, y lo que es más importante, que el reconocimiento a los reclamos de los trabajadores activos y cesantes, se debe realizar en la propia vía administrativa, para así obviar el proceso judicial, oneroso tanto para el demandante como para el Estado Peruano.
Sin embargo, el Decreto de Urgencia 051-2007 (Fondo para Pago de deudas por el D.U. Nº 037-94) y el decreto Supremo Nº 012-2008-EF (Reglamento del “Fondo”), han desnaturalizado las conclusiones del Informe mencionado.
EL PROBLEMA
Mediante el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM se otorgó, a partir del 1º de Abril de 1994, una Bonificación Especial a los profesionales de la salud, docentes de la carrera del magisterio nacional, trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Union de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales, según detalle que se adjunta. Para el caso del Personal administrativo y asistencial se le asignó una bonificación de Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 90.00).
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94 se otorgó, a partir del 1º de Julio de 1994, una bonificación especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos, Auxiliares y personal comprendido en la Escala Nº 11. Así tenemos:
Escala Nº 1, Niveles F-2 y F-1
F-1 S/. 350.00
F-2 S/. 350.00
ESCALA Nº 7, PROFESIONALES
SPA S/. 270.00
SPB S/. 254.00
SPC S/. 238.00
SPD S/. 222.00
SPE S/. 206.00
SPF S/. 190.00
ESCALA Nº 8, TÉCNICOS
STA S/. 200.00
STB S/. 195.00
STC S/ 190.00
STD S/. 185.00
STE S/. 180.00
STF S/. 175.00
ESCALA Nº 9, AUXILIARES
SAA S/. 195.00
SAB S/. 190.00
SAC S/. 185.00
SAD S/. 180.00
SAE S/. 175.00
SAF S/. 170.00
ESCALA Nº 11, NIVELES F-3 a F-8 QUE DESEMPEÑAN CARGOS DIRECTIVOS O JEFATURALES.
F8 S/. 420.00
F7 S/. 410.00
F6 S/. 400.00
F5 S/. 390.00
F4 S/. 380.00
F3 S/. 370.00
El inciso d) del artículo 7º del citado Decreto de Urgencia establecía que no se encuentran dentro de sus alcances, entre otros, los servidores públicos que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo 019-94-PCM. Esta excepción, se refiere exclusivamente, a los servidores administrativos de los sectores Salud y Educación.
Ante esta situación, los servidores de los sectores salud y educación interpusieron diversas acciones constitucionales a efecto que se les otorgue las bonificaciones establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94, dando lugar a que el Tribunal Constitucional se pronunciara teniendo en cuanta diversos criterios, en función de cada caso concreto, creando confusión y dando lugar a fallos contradictorios.
En su Sentencia 2616-2004-AC/TC, el Tribunal Constitucional, en una interpretación más favorable al trabajador, estima que debido a que los montos de la bonificación del decreto de Urgencia Nº 037-94 son superiores a los fijados por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, correspondía que sea la bonificación mayor y más beneficiosa la que se otorgue a todos los servidores públicos, incluyéndose a aquellos que venían percibiendo la bonificación del Decreto Supremo del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, disponiéndose al efecto que se proceda al efecto que se proceda a descontar el monto otorgado por la aplicación de la norma mencionada, tal como se ordenó en la Sentencia Nº 3542-2004-AA/TC.
CONCLUSIONES
Realizado el análisis de la legislación aplicable y de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC y considerando que una de las fuentes del procedimiento administrativo es la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales, la comisión concluye en lo siguiente.
La bonificación otorgada mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94, corresponde ser percibida por los servidores, activos y cesantes, de los Ministerios de Salud Y eduacción que se encuentren en la Escalas Remunerativas que a continuación se detallan:
- Escala Nº 1, Niveles F-2 y F-1
- Escala Nº 7, Profesionales
- Escala Nº 8, Técnicos
- Escala Nº 9, Auxiliares
- Escala Nº 11, Niveles F-3 a F-8 que desempeñan cargos Directivos o Jefaturales.
- Considerando que, los Ministerios de Salud y educación se encuentran impedidos por normas presupuestarias, de emitir actos o resoluciones administrativas que establezcan el derecho a percibir la referida bonificación, al no contar con el crédito presupuestario asignado para tal fin se requiere la expedición de una norma legal con rango de ley que permita regular el tema del otorgamiento mensual de la bonificación a los servidores públicos de los Sectores Salud y Educación que recibieron aumentos por disposición del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM y que se encontraban comprendidos dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-94, otorgando la bonificación más favorable para el trabajador, establecer que el pago de la bonificación mensual se inicie a partir del presente año, fijándose como fecha tentativa a partir del 01 de Junio de 2007 y finalmente, fijar un procedimiento para que los servidores que no recibieron la bonificación otorgada mediante el decreto de urgencia Nº 037-94, por estar comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM de manera preferencial y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
RECOMENDACIONES
“Se evalúe lo propuesto en el Presente Informe a fin de canalizar a través del Congreso de la República la expedición de una Ley que de por solucionada la problemática presentada por la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a favor de miles de trabajadores activos y pensionistas de los Sectores Salud y Educación. Asimismo la aprobación del crédito suplementario para su implementación”.
Pese a lo que actualmente hayan dispuesto los últimos Decretos Supremos del Ministerio de economía y Finanzas, para ir limitando el acceso al beneficio del D.U. 037-94, o el cumplimiento del gobiern a dicha obligación con los jubilados y trabajadores estatales activos, el Informe de la Comisión Especial Encargada de Evaluar, Cuantificar y Proponer Recomendaciones sobre los adeudos Generados por el Decreto de Urgencia Nº 037-94ha sido totalmente obviado en sus conclusiones y recomendaciones más importantes para con los trabajadores y pensionistas beneficiarios de la mencionada norma, aplicada incorrectamente por los funcionarios estatales desde el año 1994.
El Informe final, dirigido al propio Premier Jorge Del Castillo Gálvez, suscrito por su Presidente, y representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ingeniero Adrián Delgado Marchello, el mismo que fue publicado íntegramente por el diario el Sol, señala claramente quienes son los beneficiarios del D.U. Nº 037-94, a demás de los montos que les corresponde cobrar por la bonificación, de acuerdo a su remuneración en la escala salarial del Estado, y lo que es más importante, que el reconocimiento a los reclamos de los trabajadores activos y cesantes, se debe realizar en la propia vía administrativa, para así obviar el proceso judicial, oneroso tanto para el demandante como para el Estado Peruano.
Sin embargo, el Decreto de Urgencia 051-2007 (Fondo para Pago de deudas por el D.U. Nº 037-94) y el decreto Supremo Nº 012-2008-EF (Reglamento del “Fondo”), han desnaturalizado las conclusiones del Informe mencionado.
EL PROBLEMA
Mediante el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM se otorgó, a partir del 1º de Abril de 1994, una Bonificación Especial a los profesionales de la salud, docentes de la carrera del magisterio nacional, trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Union de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales, según detalle que se adjunta. Para el caso del Personal administrativo y asistencial se le asignó una bonificación de Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 90.00).
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94 se otorgó, a partir del 1º de Julio de 1994, una bonificación especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos, Auxiliares y personal comprendido en la Escala Nº 11. Así tenemos:
Escala Nº 1, Niveles F-2 y F-1
F-1 S/. 350.00
F-2 S/. 350.00
ESCALA Nº 7, PROFESIONALES
SPA S/. 270.00
SPB S/. 254.00
SPC S/. 238.00
SPD S/. 222.00
SPE S/. 206.00
SPF S/. 190.00
ESCALA Nº 8, TÉCNICOS
STA S/. 200.00
STB S/. 195.00
STC S/ 190.00
STD S/. 185.00
STE S/. 180.00
STF S/. 175.00
ESCALA Nº 9, AUXILIARES
SAA S/. 195.00
SAB S/. 190.00
SAC S/. 185.00
SAD S/. 180.00
SAE S/. 175.00
SAF S/. 170.00
ESCALA Nº 11, NIVELES F-3 a F-8 QUE DESEMPEÑAN CARGOS DIRECTIVOS O JEFATURALES.
F8 S/. 420.00
F7 S/. 410.00
F6 S/. 400.00
F5 S/. 390.00
F4 S/. 380.00
F3 S/. 370.00
El inciso d) del artículo 7º del citado Decreto de Urgencia establecía que no se encuentran dentro de sus alcances, entre otros, los servidores públicos que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo 019-94-PCM. Esta excepción, se refiere exclusivamente, a los servidores administrativos de los sectores Salud y Educación.
Ante esta situación, los servidores de los sectores salud y educación interpusieron diversas acciones constitucionales a efecto que se les otorgue las bonificaciones establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94, dando lugar a que el Tribunal Constitucional se pronunciara teniendo en cuanta diversos criterios, en función de cada caso concreto, creando confusión y dando lugar a fallos contradictorios.
En su Sentencia 2616-2004-AC/TC, el Tribunal Constitucional, en una interpretación más favorable al trabajador, estima que debido a que los montos de la bonificación del decreto de Urgencia Nº 037-94 son superiores a los fijados por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, correspondía que sea la bonificación mayor y más beneficiosa la que se otorgue a todos los servidores públicos, incluyéndose a aquellos que venían percibiendo la bonificación del Decreto Supremo del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, disponiéndose al efecto que se proceda al efecto que se proceda a descontar el monto otorgado por la aplicación de la norma mencionada, tal como se ordenó en la Sentencia Nº 3542-2004-AA/TC.
CONCLUSIONES
Realizado el análisis de la legislación aplicable y de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC y considerando que una de las fuentes del procedimiento administrativo es la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales, la comisión concluye en lo siguiente.
La bonificación otorgada mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94, corresponde ser percibida por los servidores, activos y cesantes, de los Ministerios de Salud Y eduacción que se encuentren en la Escalas Remunerativas que a continuación se detallan:
- Escala Nº 1, Niveles F-2 y F-1
- Escala Nº 7, Profesionales
- Escala Nº 8, Técnicos
- Escala Nº 9, Auxiliares
- Escala Nº 11, Niveles F-3 a F-8 que desempeñan cargos Directivos o Jefaturales.
- Considerando que, los Ministerios de Salud y educación se encuentran impedidos por normas presupuestarias, de emitir actos o resoluciones administrativas que establezcan el derecho a percibir la referida bonificación, al no contar con el crédito presupuestario asignado para tal fin se requiere la expedición de una norma legal con rango de ley que permita regular el tema del otorgamiento mensual de la bonificación a los servidores públicos de los Sectores Salud y Educación que recibieron aumentos por disposición del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM y que se encontraban comprendidos dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-94, otorgando la bonificación más favorable para el trabajador, establecer que el pago de la bonificación mensual se inicie a partir del presente año, fijándose como fecha tentativa a partir del 01 de Junio de 2007 y finalmente, fijar un procedimiento para que los servidores que no recibieron la bonificación otorgada mediante el decreto de urgencia Nº 037-94, por estar comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM de manera preferencial y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
RECOMENDACIONES
“Se evalúe lo propuesto en el Presente Informe a fin de canalizar a través del Congreso de la República la expedición de una Ley que de por solucionada la problemática presentada por la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a favor de miles de trabajadores activos y pensionistas de los Sectores Salud y Educación. Asimismo la aprobación del crédito suplementario para su implementación”.
11 comentarios:
BUENAS NOCHES EL MOTIVO DE MI COMENTARIO ES PARA DECIRLES QUE ME SIENTO INDIGNADO SOBRE EL PAGO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 QUE SOLO SE LE APLICARA A LOS TRABAJADORES PUBLICOS DEL SECTOR SALUD Y EDUCACION POR LO CUAL YO TAMBIEN SOY UN TRABAJADOR PUBLICO QUE NO PERTENECE AL DICHOS SECTORES PERO SIN EMBARGO DENTRO DE MI REMUNERACION PERCIBO ESE DECRETO DE URGENCIA Y ADEMAS LES PREGUNTO A USTEDES SEÑORES ¿PORQUE EL PAGO ES SOLO PARA ELLOS SI NOSOTROS TAMBIEN SOMOS TRABAJADORES PUBLICOS? ¿PORQUE LOS DEMAS SECTORES PUBLICOS EN ESPECIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NO VAN A PERCIBIR DICHO PAGO SI SOMOS DEL SECTOR PUBLICO?
LES AGRADECERE SU RESPUESTA A LA BRVEDAD POSIBLE YA QUE COMO TRABAJADOR PUBLICO ME SIENTO INDIGNADO POR TODO ESTO Y NO ES GUSTO QUE SOLO ELLOS DEL SECTOR SALUD Y EDUCACION PERCIBAN ESE DINERO QUE TAMBIEN NOS DEBERIA PERTENECER ASI COMO NOS CONSIDERAN EN EL PAGO MENSUAL Y EN LA BOLETA NOS INDICA ESA LEY, ES DECIR Y EN CONCLUSION TAMBIEN NOS PERTENECERIA ESE PAGO DE DEUDAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 GRACIAS POR SU ATENCION BUENAS NOCHES
16BUENAS NOCHES MI COMENTARIO ES QUE YO SOY UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO DE EDUCACION DE LA CIUDAD DE PIURA Y ME PREOCUPA POR LA MANERA COMO SE ESTA LLEVANDO ESTE PROBLEMA ACTUALMENTE EL SINDICATO CONTRATO LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO PARA QUE LLEVE A CABO NUESTRA DEFENZA EN EL PODER JUDICIAL PERO LA BUROCRACIA QUE EXISTE EN ESTE ORGANO HACE QUE NUESTRO CASO QUE EMPEZO DESDE EL AÑO PASADO HASTA LA FECHA NO SE DE SOLUCION YA QUE EL ESTADO PROPUSO QUE ESTE BENEFICIO QUE POR LEY NOS CORRESPONDE SE VEA EN LA VIA JUDICIAL CUANDO LO IDEAL SERIA LA VIA ADMINISTRATIVA
Ante una consulta formulada al Poder Judicial de nuestra patria, me respondieron: "no es legal ni justo que existiendo el D.U.Nº 037-94 y el D.U.Nº 051-2007 que ordena el pago de una Bonificación Especial y crea un Fondo para el pago de dicha bonificación, los beneficiarios tengan que realizar juicios para que con la Sentencia Judicial en calidad de cosa juzgada recién puedan cobrar la Bonificación, razón por la cual se tiene que accionar-acción de cumplimiento a efectos de que cumpla con el referido decreto".
Entonces porqué el Ministro de Economía continua en su capricho de que todos los beneficiarios tengamos que seguir llevando juicios. Hace rato que el D.S.Nº 012-2008-EF ha debido ser modificado, ampliado o derogado. Hemos cursado reclamos ante el Presidente de la República. Presidente del Consejo de Minostros, Minostro de Economìa, Presidente del Congreso y Comisiones del mismo, y nadie se preocupa de atendernos.Es un dinero que nos debe el estado desde el año 1994 y el Tribunal Constitucional ya ha dado su veredicto con la dación de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 2616-2004-AC/TC de 12 Set.2005 y la Resolución recaída sobre el recurso de casación CAS Nº 1483-2005-ANCASH de 05 ene. 2007.
Señor presidente de la Republica y señores ministros hasta cuando se tiene que esperar el tan anciado pago del Decreto de urgencia, 037-94 cuando se sabe que todo esta claro con todas las causas y sentencias emitidas por la autoridad competente o es que pretenden pagarse solamente los grandes funcionarios ignorandonos a todos los trabajadores auxiliares
si las normas son claras y transparentes. que de una vez por todas se de cumplimiento y no retardar y obstaculizar el pago con argumentos caprichosos.
Les saludo muy atentamente. Quien escribe es hijo de una cesante administrativa del sector educación de Lambayeque, cuya Asociaci{on ha obtenido sentencia favorable y está incluida dentro del grupo de beneficiarios de dichos devengados. No obstante, reconocemos que este derecho no puede ser conculcado ni desvirtuado porque le asiste atodos los trabajadores públicos, quienes no deberían necesitar ni de juicios ni rclamos, pues el propio TC ya les reconoció su derecho.
Por otro lado, en pocos días se vence el plazo para el depósito de dichos devengados, los mismos que mi señora madre los requiere urgente para una operación que pude salvarle la vida, pero mucho me temo que el gobierno vuelva a salir con algún pretexto de última hora para eludir su obligación, esperando quizás a que mueran más "viejos" como sulen referirse con menosprecio a las personas de la tercera edad.
En el diario Peru 21 del dia de ayer (20 de ocutubre) salio una nota informativa en la que se dice: "...entre hoy y mañana el MEF hará efectivo el pago de devengados que les adeuda a los empleados públicos beneficiarios del D.S. Nº 037-94. Son 29,200 entre activos y jubilados...de Salud y Educación, a los que se les abonará en sus cuentas de ahorros del BN o la banca privada..."
Lo que deduzco es que no se pagará a todos, a quiénes se les pagará, a los que interpusieron un juiio?
El sindicato magisterial estará tomando cartas en el asunto, para que el pago sea para todos los que estuvimos laborando desde el 94?
Estimados Srs, gracias a su blog, pudimos conocer un poco mas del asunto que cada vez devela mas intolerancia de parte del gobierno, seria conveniente movilizar mas personas para que den a conocer estos dispositivos que aun con tanto tiempo no tienen solucion proxima.
Contacteme, www.ie1001josejimenezborja.blogspot.com
BUENAS TARDES LES AGRADESCO ME DEN UNA ALTERNATIVA PARA PODER HACER EFECTIVO EL D.U.037-94 QUE LES CORRESPONDE A MIS SRS. PADRES YA QUE ELLOS TRABAJARON 33 AÑOS 8 MESES Y MAS O MENOS IGUAL MI PADRE EN EL MINISTERIO DE SALUD YA HICE VER CON UN ABOGADO Y ME DIJERON QUE LES CORRESPONDE PERO POR FALTA DE TIEMPO Y NO TENER CON QUIEN DEJAR A MIS PADRES NO HACEMOS EFECTIVO ELLOS TIENEN 90 Y 87 AÑOS SE IMAGINAN QUE ME GUSTARIA QUE PUDIERAN GOZAR DE ESTE BENEFICIO YA QUE HAN DADO SUS VIDAS EN SU CENTRO DE TRABAJO Y AHORA CON EL MISERO SUELDO QUE COBRAN NO ALCANZA PARA NADA YA QUE ELLOS SON MEDICADOS Y TENEMOS QUE COMPRAR LAS MEDICINAS DE FARMACIA YA QUE NO HAYMEDICINAS EN ESSALUD LES AGRADESCO MUCHO PODER AYUDARME
BUENAS TARDES LES AGRADESCO ME DEN UNA ALTERNATIVA PARA PODER HACER EFECTIVO EL D.U.037-94 QUE LES CORRESPONDE A MIS SRS. PADRES YA QUE ELLOS TRABAJARON 33 AÑOS 8 MESES Y MAS O MENOS IGUAL MI PADRE EN EL MINISTERIO DE SALUD YA HICE VER CON UN ABOGADO Y ME DIJERON QUE LES CORRESPONDE PERO POR FALTA DE TIEMPO Y NO TENER CON QUIEN DEJAR A MIS PADRES NO HACEMOS EFECTIVO ELLOS TIENEN 90 Y 87 AÑOS SE IMAGINAN QUE ME GUSTARIA QUE PUDIERAN GOZAR DE ESTE BENEFICIO YA QUE HAN DADO SUS VIDAS EN SU CENTRO DE TRABAJO Y AHORA CON EL MISERO SUELDO QUE COBRAN NO ALCANZA PARA NADA YA QUE ELLOS SON MEDICADOS Y TENEMOS QUE COMPRAR LAS MEDICINAS DE FARMACIA YA QUE NO HAYMEDICINAS EN ESSALUD LES AGRADESCO MUCHO PODER AYUDARME
YA ES 21 DE DICIEMBRE Y SEGÚN EL CRONO GRAMA DE PAGO EL DÍA 15 DEBÍAN HABER PAGADO A LOS JUBILADOS DEL SECTOR SALUD Y HASTA LAS 5 Y 30 DE HOY LUNES 21 NO PAGARON, QUIERO SABER PORQUE
POR FAVOR.
SOY CESANTE DE ESSALUD, MI CESE SE PRODUJO EN EL AÑO 1,983 CON LINEA DE CARRERA DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, QUISIERA SABER SI A MI TAMBIEN ME CORRESPONDE PERCIBIR EL D.U. Nº 037-94. GRACIAS DE ANTEMANO
Publicar un comentario